Artículo 295 del Código Civil

Casos de nombramiento de defensor judicial: Art. 295

El artículo 295 del Código Civil regula los supuestos para nombrar un defensor judicial a personas con discapacidad por falta o conflicto del curador.

Texto oficial Artículo 295 del Código Civil — España

Se nombrará un defensor judicial de las personas con discapacidad en los casos siguientes: 1.º Cuando, por cualquier causa, quien haya de prestar apoyo no pueda hacerlo, hasta que cese la causa determinante o se designe a otra persona. 2.º Cuando exista conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y la que haya de prestarle apoyo. 3.º Cuando, durante la tramitación de la excusa alegada por el curador, la autoridad judicial lo considere necesario. 4.º Cuando se hubiere promovido la provisión de medidas judiciales de apoyo a la persona con discapacidad y la autoridad judicial considere necesario proveer a la administración de los bienes hasta que recaiga resolución judicial. 5.º Cuando la persona con discapacidad requiera el establecimiento de medidas de apoyo de carácter ocasional, aunque sea recurrente. Una vez oída la persona con discapacidad, la autoridad judicial nombrará defensor judicial a quien sea más idóneo para respetar, comprender e interpretar la voluntad, deseos y preferencias de aquella. Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

El artículo 295 del Código Civil regula la figura del defensor judicial como una medida de apoyo de carácter provisional u ocasional para las personas con discapacidad. Su función principal es cubrir vacíos temporales o resolver situaciones concretas en las que la persona encargada de prestar el apoyo no pueda o no deba actuar.

El nombramiento procede cuando quien debe prestar apoyo no puede hacerlo por cualquier causa, cuando exista un conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y quien la apoya, durante la tramitación de una excusa alegada por el curador, o mientras el juez resuelve la administración de bienes en un procedimiento de provisión de apoyos. También se contempla para atender necesidades de apoyo ocasionales, aunque sean recurrentes.

La autoridad judicial designará al defensor judicial tras oír previamente a la persona con discapacidad. El nombramiento recaerá en la persona más idónea para respetar, comprender e interpretar la voluntad, deseos y preferencias de la persona apoyada.

Cuándo se aplica

  • Un curador y la persona con discapacidad a la que apoya son coherederos de un inmueble y deben realizar el reparto de la herencia.
  • El curador habitual debe ingresar de urgencia en el hospital y no puede asistir a la persona con discapacidad en un trámite administrativo perentorio.
  • Una persona con discapacidad requiere un apoyo puntual y específico para la firma anual de un contrato de arrendamiento.
  • Durante la tramitación de un proceso para acordar medidas de apoyo, surge la necesidad urgente de gestionar y proteger las cuentas bancarias del afectado.

Qué no dice este artículo

  • Casos en los que la persona con discapacidad ya cuenta con más de un curador que puede actuar en su lugar (regulado en el artículo 296).
  • Los actos concretos que exigen autorización judicial previa por parte del curador representativo (regulado en el artículo 287).
  • La extinción definitiva del cargo de curador por fallecimiento de la persona protegida (regulada en el artículo 291).

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 295 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil