Inhabilidad y deberes del defensor judicial: Art. 297
El art. 297 aplica al defensor judicial las causas de inhabilidad, excusa y remoción del curador, y la obligación de respetar la voluntad del asistido.
Serán aplicables al defensor judicial las causas de inhabilidad, excusa y remoción del curador, así como las obligaciones que a este se atribuyen de conocer y respetar la voluntad, deseos y preferencias de la persona a la que se preste apoyo. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El defensor judicial es una figura de apoyo temporal que actúa cuando la persona encargada habitualmente de prestar apoyo no puede hacerlo o existe un conflicto de intereses. Este artículo determina que al defensor judicial se le imponen exactamente las mismas limitaciones y deberes que a un curador.
Esto abarca las razones por las que alguien no puede ser nombrado (inhabilidad), los motivos legalmente válidos para rechazar el cargo (excusa) y las causas por las que se le puede apartar de la función (remoción). Asimismo, se le exige conocer y guiarse en todo momento por la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona con discapacidad a la que presta apoyo.
Cuándo se aplica
- Un defensor judicial intenta rechazar el nombramiento alegando que concurren en él los mismos motivos de excusa previstos para los curadores.
- La persona apoyada exige apartar a su defensor judicial porque este ignora sus preferencias directas en la toma de decisiones.
- Un familiar impugna la designación de un defensor judicial señalando que padece una causa de inhabilidad legal para ejercer el apoyo.
Qué no dice este artículo
- Los casos específicos en los que corresponde nombrar un defensor judicial, contemplados en el artículo 295.
- La exención de nombrar defensor cuando existen múltiples curadores, regulada en el artículo 296.
- La responsabilidad por los daños y perjuicios causados por culpa o negligencia, recogida en el artículo 294.
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