Artículo 297 del Código Civil

Inhabilidad y deberes del defensor judicial: Art. 297

El art. 297 aplica al defensor judicial las causas de inhabilidad, excusa y remoción del curador, y la obligación de respetar la voluntad del asistido.

Texto oficial Artículo 297 del Código Civil — España

Serán aplicables al defensor judicial las causas de inhabilidad, excusa y remoción del curador, así como las obligaciones que a este se atribuyen de conocer y respetar la voluntad, deseos y preferencias de la persona a la que se preste apoyo. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El defensor judicial es una figura de apoyo temporal que actúa cuando la persona encargada habitualmente de prestar apoyo no puede hacerlo o existe un conflicto de intereses. Este artículo determina que al defensor judicial se le imponen exactamente las mismas limitaciones y deberes que a un curador.

Esto abarca las razones por las que alguien no puede ser nombrado (inhabilidad), los motivos legalmente válidos para rechazar el cargo (excusa) y las causas por las que se le puede apartar de la función (remoción). Asimismo, se le exige conocer y guiarse en todo momento por la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona con discapacidad a la que presta apoyo.

Cuándo se aplica

  • Un defensor judicial intenta rechazar el nombramiento alegando que concurren en él los mismos motivos de excusa previstos para los curadores.
  • La persona apoyada exige apartar a su defensor judicial porque este ignora sus preferencias directas en la toma de decisiones.
  • Un familiar impugna la designación de un defensor judicial señalando que padece una causa de inhabilidad legal para ejercer el apoyo.

Qué no dice este artículo

  • Los casos específicos en los que corresponde nombrar un defensor judicial, contemplados en el artículo 295.
  • La exención de nombrar defensor cuando existen múltiples curadores, regulada en el artículo 296.
  • La responsabilidad por los daños y perjuicios causados por culpa o negligencia, recogida en el artículo 294.

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