No se nombra defensor judicial si apoyo múltiple. Art. 296
Art. 296: No se nombra defensor judicial si el apoyo recae en varias personas, a menos que ninguna pueda actuar o el juez lo estime necesario.
No se nombrará defensor judicial si el apoyo se ha encomendado a más de una persona, salvo que ninguna pueda actuar o la autoridad judicial motivadamente considere necesario el nombramiento. Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo, en su redacción vigente desde el 3 de septiembre de 2021, establece una excepción a la regla general de nombramiento del defensor judicial. Cuando el apoyo (curatela o medidas similares) se ha encomendado a más de una persona, normalmente no se nombrará un defensor judicial. Solo se procederá al nombramiento si ninguna de las personas designadas puede actuar (por ejemplo, por renuncia, fallecimiento o imposibilidad) o si la autoridad judicial, mediante resolución motivada, considera que es necesario para proteger los intereses de la persona con discapacidad.
El defensor judicial es un cargo temporal que se designa para casos concretos de conflicto de intereses o cuando los apoyos habituales no pueden actuar. Este artículo limita su uso cuando ya existen varios apoyos, confiando en que ellos puedan resolver los asuntos sin necesidad de un tercero. La decisión final corresponde al juez, que puede apartarse de la regla si lo justifica.
Cuándo se aplica
- Dos hijos son nombrados curadores de su madre con discapacidad y actúan de común acuerdo; el juez deniega la solicitud de nombrar un defensor judicial porque ya hay más de un apoyo.
- Tras el fallecimiento de uno de los tres apoyos designados, los dos restantes no pueden ponerse de acuerdo; el juez nombra un defensor judicial al considerar que ninguno puede actuar eficazmente.
- Una persona con discapacidad tiene dos apoyos que viven en distintas ciudades y no pueden coordinar ciertas gestiones; el juez, motivadamente, decide nombrar un defensor judicial para un acto concreto.
- Los apoyos designados (un hermano y un asistente personal) están en conflicto abierto; el tribunal, a instancia de parte, nombra un defensor judicial para evitar perjuicios.
Qué no dice este artículo
- Este artículo no regula los casos en que el apoyo se ha encomendado a una sola persona; esos supuestos se rigen por el artículo 295.
- No establece las funciones, obligaciones o causas de cese del defensor judicial; eso se trata en los artículos 297 a 299.
- No se aplica a la designación de defensor judicial para menores no emancipados, que tiene su propia regulación en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- No determina cuándo procede la remoción del defensor judicial; ello está previsto en el artículo 297 en relación con las causas de inhabilidad y excusa.
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