Sección 1.ª. Del derecho de accesión respecto al producto de
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- Art. 354 Pertenecen al propietario los frutos. El artículo 354 del Código Civil declara que los frutos naturales, industriales y civiles pertenecen al propietario (véanse arts. 355-357).
- Art. 355 Frutos: naturales, industriales, civiles Define frutos naturales (producción espontánea, animales en empresa), industriales (cultivo/trabajo) y civiles (alquileres, arrendamientos, rentas). Art. 355.
- Art. 356 Obligación de abonar gastos de frutos El art. 356 CC establece que quien percibe los frutos debe pagar los gastos de producción, recolección y conservación hechos por un tercero.
- Art. 357 Determinación de la existencia de frutos. El artículo 357 del Código Civil establece que los frutos se consideran como tales al estar manifiestos o nacidos, y las crías desde la gestación.