Artículo 357 del Código Civil

Determinación de la existencia de frutos. Art. 357

El artículo 357 del Código Civil establece que los frutos se consideran como tales al estar manifiestos o nacidos, y las crías desde la gestación.

Texto oficial Artículo 357 del Código Civil — España
  • 1. No se reputan frutos naturales, o industriales, sino los que están manifiestos o nacidos.
  • 2. En el caso de animales, solo en la medida en que sea compatible con las normas destinadas a su protección, las crías quedan sometidas al régimen de los frutos, desde que estén en el vientre de su madre, aunque no hayan nacido. Se modifica por el art. 1.12 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20727#ap

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo determina el momento exacto en que las producciones naturales o industriales pasan a ser legalmente consideradas frutos. Para las producciones vegetales e industriales, no basta con la mera expectativa de su desarrollo, sino que es preciso que ya estén visibles o hayan brotado, esto es, manifiestos o nacidos.

Respecto a los animales, se aplica una regla especial para sus crías. Estas quedan sometidas al régimen jurídico de los frutos desde el periodo de gestación en el vientre materno, aun antes del parto, siempre que su tratamiento sea compatible con las normas destinadas a la protección y bienestar animal.

Cuándo se aplica

  • Disputa sobre la titularidad del ternero que gestaba una vaca al momento de cambiar de propietario.
  • Reclamación de los derechos sobre una cosecha agrícola cuyos brotes ya son visibles en la tierra antes de la recolección.
  • Determinación de la condición jurídica de las crías de animales de producción vendidas durante el periodo de gestación.

Qué no dice este artículo

  • La adjudicación de la propiedad de los frutos al dueño del bien principal.
  • La obligación de abonar o reembolsar los gastos de producción realizados por terceros.
  • La definición conceptual y clasificación entre frutos naturales, industriales y civiles.

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