Obligación de abonar gastos de frutos, Art. 356
El art. 356 CC establece que quien percibe los frutos debe pagar los gastos de producción, recolección y conservación hechos por un tercero.
El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección y conservación.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 356 del Código Civil impone una obligación a quien recibe los frutos de una cosa (por ejemplo, el usufructuario, el arrendatario o el propietario que los percibe) de pagar los gastos que un tercero haya realizado para producir, recolectar o conservar esos frutos. Esta obligación surge independientemente de quién sea el dueño de la cosa que produce los frutos.
Los gastos cubiertos incluyen los costos de siembra, cultivo, recolección, almacenamiento y cualquier otro necesario para obtener y mantener los frutos. No se refiere a los gastos ordinarios de la cosa en sí, como reparaciones de la vivienda, sino únicamente a los directamente vinculados a la producción de frutos.
Cuándo se aplica
- Un agricultor arrienda una parcela y siembra trigo; antes de la cosecha, el propietario vende la finca. El nuevo dueño recoge el trigo y debe pagar al agricultor los gastos de siembra y cultivo.
- Un usufructuario de un olivar contrata a un tercero para la recolección de aceitunas; el usufructuario debe pagar esos gastos, pero si el nudo propietario percibe los frutos, él debe pagar al tercero.
- Un vecino cuida un árbol frutal que está en el límite de su propiedad y da frutos que caen en el terreno del otro; el dueño del terreno que recoge los frutos debe pagar al vecino los gastos de cuidado.
- Un arrendatario de un viñedo encarga la poda a un especialista; el propietario que recibe la uva debe reembolsar al arrendatario los gastos de poda.
- Un trabajador agrícola siembra y abona un campo ajeno sin contrato; el dueño del campo que cosecha los frutos está obligado a pagar al trabajador los gastos de siembra y abono.
Qué no dice este artículo
- No cubre los gastos de reparación de la cosa misma (como arreglar el techo de una casa) aunque se relacionen indirectamente con la producción de frutos; esos gastos se rigen por otras disposiciones del Código Civil sobre usufructo o arrendamiento.
- No se aplica a los frutos civiles (intereses, rentas) sino solo a los frutos naturales e industriales definidos en los artículos 354 y 355.
- No obliga a pagar gastos realizados por el propio perceptor de los frutos, sino solo los hechos por un tercero.
- No regula quién tiene derecho a percibir los frutos (eso lo hacen los artículos 354 y siguientes sobre accesión).
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