Artículo 356 del Código Civil

Obligación de abonar gastos de frutos, Art. 356

El art. 356 CC establece que quien percibe los frutos debe pagar los gastos de producción, recolección y conservación hechos por un tercero.

Texto oficial Artículo 356 del Código Civil — España

El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección y conservación.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 356 del Código Civil impone una obligación a quien recibe los frutos de una cosa (por ejemplo, el usufructuario, el arrendatario o el propietario que los percibe) de pagar los gastos que un tercero haya realizado para producir, recolectar o conservar esos frutos. Esta obligación surge independientemente de quién sea el dueño de la cosa que produce los frutos.

Los gastos cubiertos incluyen los costos de siembra, cultivo, recolección, almacenamiento y cualquier otro necesario para obtener y mantener los frutos. No se refiere a los gastos ordinarios de la cosa en sí, como reparaciones de la vivienda, sino únicamente a los directamente vinculados a la producción de frutos.

Cuándo se aplica

  • Un agricultor arrienda una parcela y siembra trigo; antes de la cosecha, el propietario vende la finca. El nuevo dueño recoge el trigo y debe pagar al agricultor los gastos de siembra y cultivo.
  • Un usufructuario de un olivar contrata a un tercero para la recolección de aceitunas; el usufructuario debe pagar esos gastos, pero si el nudo propietario percibe los frutos, él debe pagar al tercero.
  • Un vecino cuida un árbol frutal que está en el límite de su propiedad y da frutos que caen en el terreno del otro; el dueño del terreno que recoge los frutos debe pagar al vecino los gastos de cuidado.
  • Un arrendatario de un viñedo encarga la poda a un especialista; el propietario que recibe la uva debe reembolsar al arrendatario los gastos de poda.
  • Un trabajador agrícola siembra y abona un campo ajeno sin contrato; el dueño del campo que cosecha los frutos está obligado a pagar al trabajador los gastos de siembra y abono.

Qué no dice este artículo

  • No cubre los gastos de reparación de la cosa misma (como arreglar el techo de una casa) aunque se relacionen indirectamente con la producción de frutos; esos gastos se rigen por otras disposiciones del Código Civil sobre usufructo o arrendamiento.
  • No se aplica a los frutos civiles (intereses, rentas) sino solo a los frutos naturales e industriales definidos en los artículos 354 y 355.
  • No obliga a pagar gastos realizados por el propio perceptor de los frutos, sino solo los hechos por un tercero.
  • No regula quién tiene derecho a percibir los frutos (eso lo hacen los artículos 354 y siguientes sobre accesión).

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