Frutos: naturales, industriales, civiles – Art. 355
Define frutos naturales (producción espontánea, animales en empresa), industriales (cultivo/trabajo) y civiles (alquileres, arrendamientos, rentas). Art. 355.
Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra y los productos de los animales que formen parte de una empresa agropecuaria o industrial. Son frutos industriales los que producen los predios de cualquiera especie a beneficio del cultivo o del trabajo. Son frutos civiles el alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el importe de las rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas. Se modifica el primer párrafo por el art. 1.11 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20727#ap
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Los frutos naturales son las producciones espontáneas de la tierra y los productos de animales que formen parte de una empresa agropecuaria o industrial.
Los frutos industriales son los que producen los predios de cualquier especie mediante cultivo o trabajo.
Los frutos civiles son el alquiler de edificios, el arrendamiento de tierras y las rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas.
El primer párrafo fue modificado por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre.
Cuándo se aplica
- Un agricultor cosecha el trigo que ha sembrado y regado; el trigo es fruto industrial.
- Un propietario cobra el alquiler mensual de un piso; ese alquiler es fruto civil.
- Una persona recoge setas silvestres que crecen en su terreno sin intervención humana; las setas son frutos naturales.
- Un ganadero vende la leche de sus vacas en una explotación lechera; la leche es fruto natural.
- Un casero recibe una renta vitalicia de un usufructuario; esa renta es fruto civil.
Qué no dice este artículo
- Este artículo no dice a quién pertenecen los frutos (lo regula el artículo 354).
- Tampoco establece cuándo se consideran percibidos o existentes los frutos (ver artículo 357).
- No regula los frutos de edificaciones o plantaciones en terreno ajeno (artículos 358 a 365).
- No define qué es una empresa agropecuaria o industrial; esa calificación depende de otras normas.
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