Artículo 355 del Código Civil

Frutos: naturales, industriales, civiles – Art. 355

Define frutos naturales (producción espontánea, animales en empresa), industriales (cultivo/trabajo) y civiles (alquileres, arrendamientos, rentas). Art. 355.

Texto oficial Artículo 355 del Código Civil — España

Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra y los productos de los animales que formen parte de una empresa agropecuaria o industrial. Son frutos industriales los que producen los predios de cualquiera especie a beneficio del cultivo o del trabajo. Son frutos civiles el alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el importe de las rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas. Se modifica el primer párrafo por el art. 1.11 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20727#ap

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Los frutos naturales son las producciones espontáneas de la tierra y los productos de animales que formen parte de una empresa agropecuaria o industrial.

Los frutos industriales son los que producen los predios de cualquier especie mediante cultivo o trabajo.

Los frutos civiles son el alquiler de edificios, el arrendamiento de tierras y las rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas.

El primer párrafo fue modificado por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre.

Cuándo se aplica

  • Un agricultor cosecha el trigo que ha sembrado y regado; el trigo es fruto industrial.
  • Un propietario cobra el alquiler mensual de un piso; ese alquiler es fruto civil.
  • Una persona recoge setas silvestres que crecen en su terreno sin intervención humana; las setas son frutos naturales.
  • Un ganadero vende la leche de sus vacas en una explotación lechera; la leche es fruto natural.
  • Un casero recibe una renta vitalicia de un usufructuario; esa renta es fruto civil.

Qué no dice este artículo

  • Este artículo no dice a quién pertenecen los frutos (lo regula el artículo 354).
  • Tampoco establece cuándo se consideran percibidos o existentes los frutos (ver artículo 357).
  • No regula los frutos de edificaciones o plantaciones en terreno ajeno (artículos 358 a 365).
  • No define qué es una empresa agropecuaria o industrial; esa calificación depende de otras normas.

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