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Código Civil / LIBRO SEGUNDO De los bienes, de la propiedad y de sus modifi / TÍTULO VI Del usufructo, del uso y de la habitación / CAPÍTULO I Del usufructo

Sección 1.ª Del usufructo en general

4 artículos

  • Art. 467 Usufructo: conservar forma y sustancia El usufructuario puede disfrutar bienes ajenos pero debe conservar su forma y sustancia, salvo autorización del título o la ley. Art. 467 CC.
  • Art. 468 Formas de constitución del usufructo El art. 468 enumera las formas de constituir el usufructo: por ley, por voluntad (entre vivos o testamento) y por prescripción. No regula requisitos.
  • Art. 469 Formas de constitución del usufructo El artículo 469 establece cómo constituir un usufructo: total o parcial, para una o varias personas, a plazo o condición, e incluso sobre derechos.
  • Art. 470 Los derechos del usufructuario fija el título Art. 470 CC: los derechos y obligaciones del usufructuario se determinan por el título constitutivo; si no, por las secciones siguientes (arts. 471 y ss.).
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