Sección 1.ª Del usufructo en general
4 artículos
- Art. 467 Usufructo: conservar forma y sustancia El usufructuario puede disfrutar bienes ajenos pero debe conservar su forma y sustancia, salvo autorización del título o la ley. Art. 467 CC.
- Art. 468 Formas de constitución del usufructo El art. 468 enumera las formas de constituir el usufructo: por ley, por voluntad (entre vivos o testamento) y por prescripción. No regula requisitos.
- Art. 469 Formas de constitución del usufructo El artículo 469 establece cómo constituir un usufructo: total o parcial, para una o varias personas, a plazo o condición, e incluso sobre derechos.
- Art. 470 Los derechos del usufructuario fija el título Art. 470 CC: los derechos y obligaciones del usufructuario se determinan por el título constitutivo; si no, por las secciones siguientes (arts. 471 y ss.).