Artículo 469 del Código Civil

Formas de constitución del usufructo - Art. 469

El artículo 469 establece cómo constituir un usufructo: total o parcial, para una o varias personas, a plazo o condición, e incluso sobre derechos.

Texto oficial Artículo 469 del Código Civil — España

Podrá constituirse el usufructo en todo o en parte de los frutos de la cosa, a favor de una o varias personas, simultánea o sucesivamente, y en todo caso desde o hasta cierto día, puramente o bajo condición. También puede constituirse sobre un derecho, siempre que no sea personalísimo o intransmisible.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo regula las distintas formas y modalidades en que se puede constituir un usufructo. Permite que el derecho recaiga sobre la totalidad de los frutos que produce un bien o únicamente sobre una parte de ellos.

Asimismo, permite nombrar a uno o a varios beneficiarios. Si son varios, pueden disfrutar del usufructo al mismo tiempo (de forma simultánea) o uno después de otro (de forma sucesiva). También es posible fijar una fecha de inicio o de fin, o someter la validez del derecho al cumplimiento de una condición.

Por último, el precepto aclara que el usufructo no solo se aplica sobre bienes materiales, sino también sobre derechos patrimoniales, siempre que la ley o su naturaleza permitan transferirlos a terceros.

Cuándo se aplica

  • Dejar el usufructo de una vivienda a dos hermanos para que disfruten de ella simultáneamente.
  • Conceder el usufructo de un inmueble a un cónyuge y, a su fallecimiento, a uno de los hijos.
  • Asignar a una persona únicamente la mitad de las rentas que genera un local comercial.
  • Constituir un usufructo sobre el derecho a cobrar el importe de un crédito o renta transmisible.

Qué no dice este artículo

  • La definición básica de usufructo y la obligación de conservar la forma de la cosa, reguladas en el artículo 467.
  • Los modos generales por los que nace el usufructo (ley, voluntad o prescripción), previstos en el artículo 468.
  • El catálogo detallado de los derechos y obligaciones del usufructuario durante la vigencia del usufructo, contemplado en el artículo 470.

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