Formas de constitución del usufructo – Art. 468
El art. 468 enumera las formas de constituir el usufructo: por ley, por voluntad (entre vivos o testamento) y por prescripción. No regula requisitos.
El usufructo se constituye por la ley, por la voluntad de los particulares manifestada en actos entre vivos o en última voluntad, y por prescripción.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo dice que el usufructo puede nacer de tres modos:
- Por la propia ley: ciertas personas tienen derecho a usufructo sin necesidad de un acuerdo ni testamento, como el usufructo legal del cónyuge viudo sobre la herencia.
- Por la voluntad de los particulares, ya sea en vida (contrato, donación, compraventa con reserva de usufructo) o en testamento (legado de usufructo).
- Por prescripción adquisitiva: quien posee una cosa como usufructuario durante el tiempo y con los requisitos que fija la ley (justo título y buena fe) puede adquirir el usufructo por el paso del tiempo.
El artículo no dice nada sobre el contenido del usufructo (qué puede hacer el usufructuario) ni sobre su duración o extinción; esas reglas están en otros artículos.
Cuándo se aplica
- Una pareja acuerda en el contrato de separación que el esposo tendrá el usufructo del piso familiar hasta que los hijos sean mayores.
- El testamento de un abuelo lega el usufructo de la casa de campo a su nieto.
- Una persona posee un terreno durante más de treinta años, con escritura de compra que dice 'usufructo' y pagando los impuestos; quiere que se reconozca su usufructo por prescripción.
- La ley otorga al cónyuge viudo el usufructo de una parte de los bienes hereditarios.
- El dueño de una finca la vende, pero se reserva el usufructo vitalicio; el comprador adquiere la nuda propiedad.
Qué no dice este artículo
- Este artículo no explica qué derechos tiene el usufructuario sobre los frutos (art. 471 y ss.).
- No dice cuáles son las obligaciones del usufructuario, como conservar la cosa (art. 467 y 470).
- No regula cómo se extingue el usufructo (muerte del usufructuario, consolidación, etc.).
- Tampoco define el concepto mismo de usufructo (art. 467).
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