Artículo 468 del Código Civil

Formas de constitución del usufructo – Art. 468

El art. 468 enumera las formas de constituir el usufructo: por ley, por voluntad (entre vivos o testamento) y por prescripción. No regula requisitos.

Texto oficial Artículo 468 del Código Civil — España

El usufructo se constituye por la ley, por la voluntad de los particulares manifestada en actos entre vivos o en última voluntad, y por prescripción.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo dice que el usufructo puede nacer de tres modos:

- Por la propia ley: ciertas personas tienen derecho a usufructo sin necesidad de un acuerdo ni testamento, como el usufructo legal del cónyuge viudo sobre la herencia.

- Por la voluntad de los particulares, ya sea en vida (contrato, donación, compraventa con reserva de usufructo) o en testamento (legado de usufructo).

- Por prescripción adquisitiva: quien posee una cosa como usufructuario durante el tiempo y con los requisitos que fija la ley (justo título y buena fe) puede adquirir el usufructo por el paso del tiempo.

El artículo no dice nada sobre el contenido del usufructo (qué puede hacer el usufructuario) ni sobre su duración o extinción; esas reglas están en otros artículos.

Cuándo se aplica

  • Una pareja acuerda en el contrato de separación que el esposo tendrá el usufructo del piso familiar hasta que los hijos sean mayores.
  • El testamento de un abuelo lega el usufructo de la casa de campo a su nieto.
  • Una persona posee un terreno durante más de treinta años, con escritura de compra que dice 'usufructo' y pagando los impuestos; quiere que se reconozca su usufructo por prescripción.
  • La ley otorga al cónyuge viudo el usufructo de una parte de los bienes hereditarios.
  • El dueño de una finca la vende, pero se reserva el usufructo vitalicio; el comprador adquiere la nuda propiedad.

Qué no dice este artículo

  • Este artículo no explica qué derechos tiene el usufructuario sobre los frutos (art. 471 y ss.).
  • No dice cuáles son las obligaciones del usufructuario, como conservar la cosa (art. 467 y 470).
  • No regula cómo se extingue el usufructo (muerte del usufructuario, consolidación, etc.).
  • Tampoco define el concepto mismo de usufructo (art. 467).

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