Usufructo: conservar forma y sustancia - Art. 467
El usufructuario puede disfrutar bienes ajenos pero debe conservar su forma y sustancia, salvo autorización del título o la ley. Art. 467 CC.
El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo establece la regla principal del usufructo: quien tiene este derecho puede usar y disfrutar la propiedad de otra persona, pero está obligado a mantener su forma y sustancia. Esto significa que no puede destruir la cosa ni cambiarla de manera esencial, a menos que el documento que creó el usufructo (el título constitutivo) o una ley permitan hacerlo.
La obligación de conservar la forma y sustancia protege al nudo propietario, que recuperará la cosa al terminar el usufructo. No impide el aprovechamiento normal de los frutos, pero sí transformaciones permanentes.
Si el título autoriza modificar la cosa, esa autorización prevalece. También la ley puede establecer excepciones, como en el usufructo legal sobre minas (artículos 476 y 477).
Cuándo se aplica
- Una persona tiene el usufructo de una vivienda y desea derribar un muro interior sin permiso del nudo propietario.
- Un usufructuario de un terreno agrícola decide plantar un bosque de eucaliptos, alterando el uso tradicional del suelo.
- El usufructuario de una obra de arte pinta encima del cuadro original, cambiando su apariencia.
- El usufructuario de un edificio histórico reemplaza ventanas originales por otras modernas, alterando la forma.
- El usufructuario de una explotación minera extrae minerales más allá de lo que permite el título.
Qué no dice este artículo
- Que el usufructuario puede vender la cosa: el artículo no concede facultad de disposición, solo de disfrute.
- Que el usufructuario debe realizar todas las reparaciones: las obligaciones concretas se regulan en el artículo 470 y siguientes.
- Que el usufructuario responde de cualquier deterioro: este artículo solo impone la obligación de conservar, no la responsabilidad por daños.
- Que el usufructuario puede realizar mejoras sin límite: solo si no alteran forma y sustancia, o si el título lo permite.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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