Artículo 470 del Código Civil

Los derechos del usufructuario fija el título (Art. 470)

Art. 470 CC: los derechos y obligaciones del usufructuario se determinan por el título constitutivo; si no, por las secciones siguientes (arts. 471 y ss.).

Texto oficial Artículo 470 del Código Civil — España

Los derechos y las obligaciones del usufructuario serán los que determine el título constitutivo del usufructo; en su defecto, o por insuficiencia de éste, se observarán las disposiciones contenidas en las dos secciones siguientes.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 470 del Código Civil establece una regla de prioridad para determinar los derechos y obligaciones del usufructuario. Primero hay que mirar el título constitutivo del usufructo, que es el documento (contrato, testamento, ley) que crea ese derecho. Si el título lo dice todo, se aplica lo que allí se pactó.

Si el título no dice nada sobre un aspecto concreto o es insuficiente, entonces se acude a las disposiciones de las dos secciones siguientes del Código (artículos 471 a 481 y siguientes). Esas secciones detallan derechos como percibir frutos, arrendar la cosa, etc., y obligaciones como conservar su forma.

Este artículo no define por sí mismo ningún derecho u obligación concreta; solo indica dónde buscarlos. Para saber qué puede hacer el usufructuario o qué debe hacer, hay que leer el título y, si falta, los artículos posteriores.

Cuándo se aplica

  • Un testamento deja el usufructo de una vivienda sin especificar si el usufructuario puede alquilarla; el título es insuficiente y se aplican las reglas de los arts. 471 y ss.
  • En un contrato de usufructo de una finca rústica se dice que el usufructuario percibirá todos los frutos, pero no se menciona quién paga las contribuciones; el art. 470 remite a las secciones siguientes para determinar las obligaciones.
  • Una empresa concede el usufructo de una marca a un socio, y el título establece que el usufructuario puede explotarla comercialmente; el título es completo y los derechos son los del título, sin necesidad de acudir a las reglas supletorias.
  • En el usufructo legal del cónyuge viudo, la ley es el título, y el art. 470 remite a las secciones siguientes para completar lo no previsto.
  • El usufructo se constituye por escritura pública indicando que el usufructuario puede arrendar, pero no dice nada sobre la duración; el título es insuficiente y se aplican las reglas supletorias.

Qué no dice este artículo

  • No enumera los frutos que corresponden al usufructuario (eso lo hace el art. 471).
  • No establece si el usufructuario puede arrendar la cosa (art. 480).
  • No determina las obligaciones de conservación de la cosa (art. 481).
  • No regula cómo se constituye el usufructo (art. 468).

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Esta página reproduce el texto del artículo 470 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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