Sección 1.ª De la capacidad para disponer por testamento
5 artículos
- Art. 662 Capacidad general para hacer testamento Establece la regla general sobre la capacidad para testar: toda persona tiene derecho a otorgar testamento salvo que exista una prohibición legal expresa.
- Art. 663 Incapacidad para testar por edad o voluntad No pueden testar los menores de catorce años ni quienes no puedan conformar o expresar su voluntad, ni aun con medios o apoyos (art. 663 CC).
- Art. 664 Testamento anterior a enajenación mental El testamento otorgado antes de que el testador sufra enajenación mental es válido conforme al artículo 664 del Código Civil español.
- Art. 665 Testamento de personas con discapacidad Una persona con discapacidad puede testar si el notario aprecia que comprende sus decisiones y le presta los apoyos y ajustes necesarios.
- Art. 666 Capacidad del testador al tiempo del testamento Para apreciar la capacidad del testador, el artículo 666 del Código Civil señala que solo se considera su estado al momento de otorgar el testamento.