Testamento anterior a enajenación mental - Art. 664
El testamento otorgado antes de que el testador sufra enajenación mental es válido conforme al artículo 664 del Código Civil español.
El testamento hecho antes de la enajenación mental es válido.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 664 establece que un testamento otorgado por una persona que luego padece enajenación mental sigue siendo válido si fue hecho antes de que se produjera esa situación.
La capacidad mental del testador se evalúa en el momento de otorgar el testamento, no después. Por tanto, el testamento no se invalida por una enajenación mental posterior.
Este artículo debe leerse junto con el artículo 666, que señala que para apreciar la capacidad del testador se atiende únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento.
Cuándo se aplica
- Una persona mayor redacta su testamento con plena lucidez y años después es diagnosticada con Alzheimer. El testamento es válido.
- Un individuo sufre un accidente que le causa daño cerebral severo. Si había hecho testamento antes, ese testamento no se invalida por la enajenación posterior.
- Un testador con trastorno bipolar otorga testamento en un período de estabilidad y luego entra en una fase maníaca. El testamento es válido si se demuestra que en el momento de otorgarlo estaba en pleno uso de sus facultades.
Qué no dice este artículo
- No cubre la validez de un testamento otorgado cuando el testador ya sufría enajenación mental en el momento de testar; eso se rige por el artículo 663.
- No se aplica a testamentos otorgados bajo violencia, dolo o fraude, que son nulos según el artículo 673.
- No regula la capacidad para testar de personas con discapacidad, que se trata en el artículo 665.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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