Incapacidad para testar por edad o voluntad (Art. 663)
No pueden testar los menores de catorce años ni quienes no puedan conformar o expresar su voluntad, ni aun con medios o apoyos (art. 663 CC).
No pueden testar: 1.º La persona menor de catorce años. 2.º La persona que en el momento de testar no pueda conformar o expresar su voluntad ni aun con ayuda de medios o apoyos para ello. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.27 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 663 del Código Civil determina quiénes están privados de la capacidad legal para otorgar testamento. Esta norma establece prohibiciones basadas en la edad mínima del otorgante y en la imposibilidad de conformar o manifestar la propia voluntad.
En primer lugar, se impide testar a la persona menor de catorce años. En segundo lugar, se prohíbe testar a quien, en el instante exacto de hacerlo, no pueda formar o comunicar su decisión, incluso si se utilizan medios o apoyos destinados a facilitar dicha expresión.
La clave radica en la situación existente en el momento de testar. Si con los apoyos correspondientes la persona logra formar y transmitir lo que desea, no queda excluida por esta norma.
Cuándo se aplica
- Un menor de catorce años acude a la notaría intentando dejar sus bienes a un amigo mediante testamento.
- Los familiares de una persona enferma pretenden formalizar un testamento cuando esta se encuentra en un estado que le impide expresar su voluntad de ninguna forma.
- Una persona con diversidad funcional utiliza un dispositivo de comunicación para manifestar sus decisiones testamentarias ante el notario.
Qué no dice este artículo
- La validez de un testamento otorgado antes de sufrir un deterioro mental, situación regulada en el artículo 664.
- El juicio notarial sobre si una persona con discapacidad puede testar en un caso concreto, previsto en el artículo 665.
- La nulidad del testamento por haber sido otorgado con engaño, dolo o violencia, regulada en el artículo 673.
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