Artículo 665 del Código Civil

Testamento de personas con discapacidad - Art. 665

Una persona con discapacidad puede testar si el notario aprecia que comprende sus decisiones y le presta los apoyos y ajustes necesarios.

Texto oficial Artículo 665 del Código Civil — España

La persona con discapacidad podrá otorgar testamento cuando, a juicio del Notario, pueda comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones. El Notario procurará que la persona otorgante desarrolle su propio proceso de toma de decisiones apoyándole en su comprensión y razonamiento y facilitando, con los ajustes que resulten necesarios, que pueda expresar su voluntad, deseos y preferencias. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.28 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. único de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30534 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Tener una discapacidad no impide por sí mismo otorgar testamento. Lo decisivo es que la persona sea capaz de entender lo que está decidiendo y de dar a conocer su voluntad en el momento de firmar el documento.

El notario debe asumir un papel activo de asistencia. En lugar de negar la firma por la existencia de una discapacidad, debe adaptar la comunicación y ofrecer los medios de apoyo necesarios para facilitar que la persona razone, tome sus propias decisiones y exprese sus deseos.

La apreciación de si la persona comprende el alcance de sus disposiciones le corresponde al notario en el propio acto del otorgamiento.

Cuándo se aplica

  • Una persona con una discapacidad intelectual acude a la notaría para nombrar heredero a su hermano.
  • Un testador con dificultades de habla o audición utiliza sistemas alternativos de comunicación para explicar sus deseos ante el notario.
  • Una persona mayor con un deterioro cognitivo leve requiere que el notario le explique el contenido del testamento de forma adaptada para poder manifestar su voluntad.

Qué no dice este artículo

  • La invalidez de un testamento por haber sido otorgado bajo engaño, fraude o violencia.
  • Los requisitos de edad mínima para poder otorgar testamento.
  • La evaluación de la capacidad del testador en un momento distinto al del acto de la firma.

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