Capacidad general para hacer testamento - Art. 662
Establece la regla general sobre la capacidad para testar: toda persona tiene derecho a otorgar testamento salvo que exista una prohibición legal expresa.
Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo consagra el principio general de capacidad testamentaria. En el derecho civil, la capacidad para disponer de los bienes para después de la muerte es la regla general aplicable a todas las personas.
La imposibilidad o prohibición para testar constituye siempre una excepción. Por este motivo, nadie puede ser privado del derecho a hacer testamento salvo que una norma jurídica lo disponga de forma explícita.
Frente a cualquier duda sobre la aptitud de una persona para testar, la ley presume su capacidad legal mientras no quede acreditada de forma indiscutible alguna causa expresa de prohibición.
Cuándo se aplica
- La discusión entre parientes sobre si una persona de edad muy avanzada conserva la facultad legal de hacer testamento.
- El intento de invalidar un testamento alegando excentricidades del fallecido sin que conste una prohibición legal expresa.
- La pretensión de negar la capacidad de testar a alguien basándose en apreciaciones personales y no en la ley.
Qué no dice este artículo
- Las causas específicas de incapacidad para testar, como los límites de edad.
- La comprobación y valoración de la capacidad mental del testador ante notario en el momento del otorgamiento.
- Las reglas relativas a las solemnidades, tipos y formalidades que requiere un testamento.
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