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Código Civil / LIBRO CUARTO De las obligaciones y contratos / TÍTULO I De las obligaciones / CAPÍTULO III De las diversas especies de obligaciones

Sección 6.ª De las obligaciones con cláusula penal

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  • Art. 1152 La pena sustituye a daños e intereses La cláusula penal sustituye a la indemnización de daños y abono de intereses por incumplimiento, salvo pacto. Solo exigible si cumple el Código.
  • Art. 1153 No eximirse pagando pena El deudor no puede evitar cumplir pagando la pena salvo reserva; el acreedor no puede exigir ambas salvo pacto. Art. 1153.
  • Art. 1154 Juez modifica pena por cumplimiento parcial Art. 1154: el juez reduce equitativamente la pena cuando el deudor ha cumplido la obligación principal de forma parcial o irregular.
  • Art. 1155 Nullity of penal clause and principal obligation Si una cláusula penal es nula, la obligación principal sigue siendo válida. Si la obligación principal es nula, la cláusula penal también lo es.
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