Juez modifica pena por cumplimiento parcial – Art. 1154
Art. 1154: el juez reduce equitativamente la pena cuando el deudor ha cumplido la obligación principal de forma parcial o irregular.
El Juez modificará equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo permite al juez modificar la pena (cláusula penal) cuando el deudor ha cumplido la obligación principal solo en parte o de forma irregular. La pena es una cantidad pactada que sustituye a la indemnización por daños (art. 1152). El juez debe actuar con equidad, ajustando la pena según el cumplimiento efectivo.
No se aplica si el deudor no ha cumplido en absoluto; en ese caso la pena se mantiene íntegra (salvo otras causas). Tampoco permite al deudor pagar la pena para liberarse de la obligación (art. 1153). El artículo solo faculta al juez para reducir la pena, no para aumentarla ni suprimirla sin más.
La modificación equitativa significa que el juez valora el grado de cumplimiento, la proporcionalidad de la pena original y las circunstancias del caso. No hay una regla fija de reducción; depende de cada situación.
Cuándo se aplica
- Un comprador paga solo una parte del precio acordado y el vendedor exige la pena íntegra por impago. El juez puede reducirla.
- Un constructor entrega la obra con retraso pero finalmente la termina. La cláusula penal por demora se modifica en función del tiempo efectivo de retraso.
- Un arrendatario paga el alquiler con varios retrasos pero acaba pagando todo. El juez ajusta la pena por mora.
- Un deudor entrega mercancía defectuosa (cumplimiento irregular). La pena se reduce para reflejar el cumplimiento parcial.
- Un prestatario devuelve parte del préstamo antes del vencimiento pero no el total. El juez reduce la pena convencional.
Qué no dice este artículo
- No cubre la modificación de la pena cuando el deudor no ha cumplido en absoluto; eso se rige por los artículos 1152 y 1153.
- No permite al deudor eximirse pagando la pena para no cumplir la obligación principal; eso es el artículo 1153.
- No faculta al juez para aumentar la pena ni para declararla nula por desproporción inicial; la nulidad se trata en el artículo 1155.
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