Artículo 1155 del Código Civil

Nullity of penal clause and principal obligation Art. 1155

Si una cláusula penal es nula, la obligación principal sigue siendo válida. Si la obligación principal es nula, la cláusula penal también lo es.

Texto oficial Artículo 1155 del Código Civil — España

La nulidad de la cláusula penal no lleva consigo la de la obligación principal. La nulidad de la obligación principal lleva consigo la de la cláusula penal.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Una cláusula penal es un pacto por el que el deudor se obliga a pagar una cantidad o cumplir una prestación adicional en caso de incumplimiento. Esta cláusula accede a una obligación principal.

Según el artículo 1155, la nulidad de la cláusula penal no arrastra a la obligación principal: esta sigue siendo válida y exigible. En cambio, la nulidad de la obligación principal sí anula la cláusula penal, porque no puede subsistir sin la obligación a la que accede.

Cuándo se aplica

  • Un contrato de alquiler incluye una cláusula penal por retraso en el pago de la renta. Si esa cláusula es nula, el inquilino sigue obligado a pagar la renta.
  • Un comprador y un vendedor pactan una penalización si el vendedor no entrega la mercancía a tiempo. Si el contrato de compraventa es nulo, la penalización también lo es.
  • Un préstamo entre particulares incluye una cláusula penal por impago. Si el préstamo es nulo por falta de forma, la cláusula penal no tiene efecto.
  • Un contrato de obra incluye una cláusula penal por retraso. Si la cláusula penal es nula por ser abusiva, el contrato de obra sigue vigente y el contratista debe terminar la obra.

Qué no dice este artículo

  • Determinar cuándo una cláusula penal es nula; eso se rige por otras normas, como el artículo 1154 (modificación equitativa) o la legislación de consumidores.
  • Permitir al deudor eximirse pagando la pena; esa posibilidad está en el artículo 1153.
  • Regular la sustitución de la pena por daños y perjuicios; eso está en el artículo 1152.

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