La pena sustituye a daños e intereses (Art. 1152)
La cláusula penal sustituye a la indemnización de daños y abono de intereses por incumplimiento, salvo pacto. Solo exigible si cumple el Código.
En las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y el abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado. Sólo podrá hacerse efectiva la pena cuando ésta fuere exigible conforme a las disposiciones del presente Código.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo se aplica cuando en un contrato se ha incluido una cláusula penal, es decir, una pena pactada para el caso de que una de las partes no cumpla lo prometido. Según la regla general, esa pena reemplaza automáticamente a la indemnización por daños y perjuicios y al pago de intereses que corresponderían por el incumplimiento. Sin embargo, las partes pueden acordar algo distinto en el contrato.
Además, la pena solo puede cobrarse si es exigible según las reglas del Código Civil. Esto significa que deben cumplirse los requisitos generales de las obligaciones, como que la obligación principal sea válida y que el incumplimiento se haya producido en los términos previstos.
La finalidad de la cláusula penal es evitar tener que probar los daños concretos, pero no puede aplicarse de forma automática si las condiciones del Código no se cumplen.
Cuándo se aplica
- En un contrato de alquiler, si el inquilino se retrasa en el pago y se pactó una multa diaria, esa multa sustituye a los daños por el retraso.
- En un contrato de obra, si el constructor termina después de la fecha acordada y se fijó una penalización, esta se aplica en lugar de reclamar daños.
- En un contrato de compraventa, si el vendedor no entrega a tiempo y se acordó una indemnización fija, esa indemnización reemplaza los daños reales.
- En un contrato de servicios, si el proveedor incumple y se estableció una pena, esta se exige en lugar de una indemnización por daños y perjuicios.
Qué no dice este artículo
- No dice que el juez pueda modificar la pena; eso está regulado en el artículo 1154.
- No permite que el deudor se libre de cumplir pagando la pena; eso se trata en el artículo 1153.
- No establece que la nulidad de la cláusula penal anule la obligación principal; eso lo regula el artículo 1155.
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