No eximirse pagando pena - Art. 1153
El deudor no puede evitar cumplir pagando la pena salvo reserva; el acreedor no puede exigir ambas salvo pacto. Art. 1153.
El deudor no podrá eximirse de cumplir la obligación pagando la pena, sino en el caso de que expresamente le hubiese sido reservado este derecho. Tampoco el acreedor podrá exigir conjuntamente el cumplimiento de la obligación y la satisfacción de la pena, sin que esta facultad le haya sido claramente otorgada.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1153 regula dos límites en las obligaciones con cláusula penal. Primero, el deudor no puede liberarse de la obligación principal pagando simplemente la pena, a menos que el contrato le haya reservado expresamente ese derecho. Segundo, el acreedor no puede reclamar a la vez el cumplimiento de la obligación y la pena, salvo que se le haya concedido claramente esa facultad.
La "pena" es una cantidad fijada por las partes para cubrir los daños por incumplimiento. Por defecto, la pena sustituye a la indemnización (artículo 1152). Este artículo aclara que la pena no es una alternativa libre para el deudor ni una doble recompensa para el acreedor sin pacto expreso.
Cuándo se aplica
- Un inquilino debe pagar la renta mensual y el contrato fija una penalización por retraso. El inquilino no puede pagar solo la penalización y dejar de pagar la renta, a menos que el contrato lo permita expresamente.
- Un constructor se compromete a terminar una obra en una fecha, con una penalización por cada día de retraso. El dueño de la obra no puede exigir que el constructor termine la obra y además le pague la penalización, salvo que el contrato lo autorice claramente.
- Un comprador acuerda pagar el precio de un coche en plazos, con una penalización por impago. El vendedor no puede reclamar el pago total del precio y además la penalización sin que el contrato lo prevea.
- Un deudor que ha reservado expresamente el derecho a pagar la pena en lugar de cumplir, puede optar por pagar la pena y quedar liberado.
Qué no dice este artículo
- La gente suele pensar que el deudor siempre puede pagar la pena para evitar cumplir, pero el artículo solo lo permite si hay reserva expresa.
- También se cree que el acreedor puede exigir el cumplimiento y la pena al mismo tiempo sin más, pero requiere concesión clara en el contrato.
- Este artículo no regula cómo se calcula la pena ni si el juez puede reducirla (eso está en el artículo 1154).
- No se aplica a obligaciones solidarias (artículos 1142 a 1148) ni a la extinción de obligaciones en general (artículo 1156).
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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