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Código Civil / LIBRO CUARTO De las obligaciones y contratos / TÍTULO XI Del depósito / CAPÍTULO II Del depósito propiamente dicho

Sección 5.ª Del depósito necesario

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  • Art. 1781 Depósito necesario: ley o calamidad El Artículo 1781 del Código Civil define el depósito necesario: obligación legal o calamidad (incendio, ruina, saqueo, naufragio).
  • Art. 1782 Régimen aplicable al depósito necesario El depósito necesario legal se rige por su ley específica y subsidiariamente por el depósito voluntario; el calamitoso, por el voluntario.
  • Art. 1783 Depósito necesario de viajeros en fondas Art. 1783: Depósito necesario de efectos de viajeros en fondas. El fondista responde si el viajero avisó y cumplió las prevenciones.
  • Art. 1784 Responsabilidad de fondistas y mesoneros. Responsabilidad de fondistas y mesoneros por daños a viajeros: incluye criados, dependientes, extraños; excluye robo a mano armada y fuerza mayor.
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