Artículo 1783 del Código Civil

Depósito necesario de viajeros en fondas - Art. 1783

Art. 1783: Depósito necesario de efectos de viajeros en fondas. El fondista responde si el viajero avisó y cumplió las prevenciones.

Texto oficial Artículo 1783 del Código Civil — España

Se reputa también depósito necesario el de los efectos introducidos por los viajeros en las fondas y mesones. Los fondistas o mesoneros responden de ellos como tales depositarios, con tal que se hubiese dado conocimiento a los mismos, o a sus dependientes, de los efectos introducidos en su casa, y que los viajeros, por su parte, observen las prevenciones que dichos posaderos o sus sustitutos les hubiesen hecho sobre cuidado y vigilancia de los efectos.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1783 del Código Civil español trata del depósito de los objetos que los viajeros introducen en fondas y mesones. Lo califica como depósito necesario, lo que significa que el fondista o mesonero asume la obligación de custodiar esos efectos como si fuera un depositario ordinario.

Para que el fondista responda, se necesitan dos condiciones: que el viajero haya dado conocimiento de los efectos al fondista o a sus empleados; y que el viajero haya observado las instrucciones que el fondista o sus sustitutos le hayan dado sobre el cuidado y vigilancia de esos objetos.

Si no se cumplen ambas condiciones, el fondista no queda obligado como depositario. El artículo no distingue entre objetos de valor o cotidianos; lo relevante es el conocimiento y el cumplimiento de las prevenciones.

Cuándo se aplica

  • Un viajero entrega su maleta al recepcionista de un hotel para que la guarde en la consigna.
  • Un hostelero advierte a un huésped que guarde su cartera en la caja fuerte de la habitación; el huésped no lo hace y la cartera desaparece.
  • Un viajero deja su ordenador portátil sobre la cama y comunica al camarero que está allí; el camarero no dice nada y después el ordenador se pierde.
  • Un mesonero indica a los clientes que dejen los abrigos en un perchero vigilado, y un cliente deja su abrigo sin avisar y luego lo reclama.

Qué no dice este artículo

  • No cubre los daños causados por otros viajeros o por terceros en los efectos; esos daños se regulan en el artículo 1784.
  • No cubre objetos olvidados en zonas comunes del establecimiento sin que el viajero haya dado conocimiento al fondista.
  • No cubre depósitos voluntarios con contrato expreso, que se rigen por las reglas generales del depósito (artículos anteriores al 1781).
  • No exonera al fondista si el viajero cumplió las prevenciones pero el fondista no actuó con diligencia; la responsabilidad se mantiene.

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