Depósito necesario de viajeros en fondas - Art. 1783
Art. 1783: Depósito necesario de efectos de viajeros en fondas. El fondista responde si el viajero avisó y cumplió las prevenciones.
Se reputa también depósito necesario el de los efectos introducidos por los viajeros en las fondas y mesones. Los fondistas o mesoneros responden de ellos como tales depositarios, con tal que se hubiese dado conocimiento a los mismos, o a sus dependientes, de los efectos introducidos en su casa, y que los viajeros, por su parte, observen las prevenciones que dichos posaderos o sus sustitutos les hubiesen hecho sobre cuidado y vigilancia de los efectos.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1783 del Código Civil español trata del depósito de los objetos que los viajeros introducen en fondas y mesones. Lo califica como depósito necesario, lo que significa que el fondista o mesonero asume la obligación de custodiar esos efectos como si fuera un depositario ordinario.
Para que el fondista responda, se necesitan dos condiciones: que el viajero haya dado conocimiento de los efectos al fondista o a sus empleados; y que el viajero haya observado las instrucciones que el fondista o sus sustitutos le hayan dado sobre el cuidado y vigilancia de esos objetos.
Si no se cumplen ambas condiciones, el fondista no queda obligado como depositario. El artículo no distingue entre objetos de valor o cotidianos; lo relevante es el conocimiento y el cumplimiento de las prevenciones.
Cuándo se aplica
- Un viajero entrega su maleta al recepcionista de un hotel para que la guarde en la consigna.
- Un hostelero advierte a un huésped que guarde su cartera en la caja fuerte de la habitación; el huésped no lo hace y la cartera desaparece.
- Un viajero deja su ordenador portátil sobre la cama y comunica al camarero que está allí; el camarero no dice nada y después el ordenador se pierde.
- Un mesonero indica a los clientes que dejen los abrigos en un perchero vigilado, y un cliente deja su abrigo sin avisar y luego lo reclama.
Qué no dice este artículo
- No cubre los daños causados por otros viajeros o por terceros en los efectos; esos daños se regulan en el artículo 1784.
- No cubre objetos olvidados en zonas comunes del establecimiento sin que el viajero haya dado conocimiento al fondista.
- No cubre depósitos voluntarios con contrato expreso, que se rigen por las reglas generales del depósito (artículos anteriores al 1781).
- No exonera al fondista si el viajero cumplió las prevenciones pero el fondista no actuó con diligencia; la responsabilidad se mantiene.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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