Depósito necesario: ley o calamidad (Art. 1781)
El Artículo 1781 del Código Civil define el depósito necesario: obligación legal o calamidad (incendio, ruina, saqueo, naufragio).
Es necesario el depósito: 1.º Cuando se hace en cumplimiento de una obligación legal. 2.º Cuando tiene lugar con ocasión de alguna calamidad, como incendio, ruina, saqueo, naufragio u otras semejantes.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1781 clasifica dos situaciones en las que el depósito es necesario. La primera es cuando se realiza en cumplimiento de una obligación legal, es decir, una ley impone la obligación de depositar. La segunda es cuando ocurre debido a una calamidad como incendio, ruina, saqueo, naufragio u otras situaciones similares que obligan a dejar bienes al cuidado de otra persona sin un contrato previo.
Estos depósitos se rigen por reglas especiales (artículos 1782 a 1784). El depositario no puede negarse a recibir la cosa en estos casos, y debe devolverla cuando el depositante la reclame, salvo que se haya acordado un plazo o lugar distinto.
Cuándo se aplica
- Un vecino guarda tus muebles durante un incendio en el edificio y se niega a devolvértelos.
- La policía deposita en un establecimiento objetos hallados en la vía pública por obligación legal.
- Durante una inundación, un desconocido te ofrece guardar tus pertenencias en su piso superior.
- Un hotelero guarda el equipaje de un huésped tras un saqueo en la zona.
Qué no dice este artículo
- Depósitos voluntarios entre particulares sin obligación legal ni calamidad (se rigen por los artículos 1770 a 1780).
- Depósitos hechos por simple precaución, sin que exista una calamidad inminente.
- El secuestro judicial (artículos 1785 y siguientes) que tiene sus propias reglas.
- Depósitos bancarios o comerciales, que se rigen por leyes especiales.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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