Artículo 1784 del Código Civil

Responsabilidad de fondistas y mesoneros. Art. 1784

Responsabilidad de fondistas y mesoneros por daños a viajeros: incluye criados, dependientes, extraños; excluye robo a mano armada y fuerza mayor.

Texto oficial Artículo 1784 del Código Civil — España

La responsabilidad a que se refiere el artículo anterior comprende los daños hechos en los efectos de los viajeros, tanto por los criados o dependientes de los fondistas o mesoneros como por los extraños; pero no los que provengan de robo a mano armada, o sean ocasionados por otro suceso de fuerza mayor.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo se aplica al depósito necesario de los efectos de los viajeros en fondas y mesones. El fondista o mesonero responde de los daños causados a esos efectos, tanto por sus empleados (criados o dependientes) como por personas extrañas al establecimiento.

No obstante, el fondista no responde si el daño proviene de un robo a mano armada o de un suceso de fuerza mayor, como un incendio, una inundación o un terremoto. La exclusión es específica: solo esos dos supuestos liberan de responsabilidad.

Cuándo se aplica

  • Un viajero deja su maleta en la habitación de un mesón y un camarero la rompe al moverla.
  • Un extraño entra en la fonda y daña la ropa de un huésped colgada en el patio.
  • El dependiente del mesón derrama vino sobre un ordenador portátil de un viajero.
  • Un ladrón armado asalta la recepción y roba las pertenencias de los viajeros; el fondista no es responsable.
  • Un terremoto derrumba parte del edificio y destruye el equipaje; el fondista no responde.

Qué no dice este artículo

  • Daños causados por el propio viajero a sus efectos.
  • Robo sin armas (hurto) – este artículo sí lo cubre, solo excluye el robo a mano armada.
  • Daños a la persona del viajero (lesiones físicas), que no son 'efectos'.
  • Daños ocurridos fuera del establecimiento, como en la calle.

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