Responsabilidad de fondistas y mesoneros. Art. 1784
Responsabilidad de fondistas y mesoneros por daños a viajeros: incluye criados, dependientes, extraños; excluye robo a mano armada y fuerza mayor.
La responsabilidad a que se refiere el artículo anterior comprende los daños hechos en los efectos de los viajeros, tanto por los criados o dependientes de los fondistas o mesoneros como por los extraños; pero no los que provengan de robo a mano armada, o sean ocasionados por otro suceso de fuerza mayor.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo se aplica al depósito necesario de los efectos de los viajeros en fondas y mesones. El fondista o mesonero responde de los daños causados a esos efectos, tanto por sus empleados (criados o dependientes) como por personas extrañas al establecimiento.
No obstante, el fondista no responde si el daño proviene de un robo a mano armada o de un suceso de fuerza mayor, como un incendio, una inundación o un terremoto. La exclusión es específica: solo esos dos supuestos liberan de responsabilidad.
Cuándo se aplica
- Un viajero deja su maleta en la habitación de un mesón y un camarero la rompe al moverla.
- Un extraño entra en la fonda y daña la ropa de un huésped colgada en el patio.
- El dependiente del mesón derrama vino sobre un ordenador portátil de un viajero.
- Un ladrón armado asalta la recepción y roba las pertenencias de los viajeros; el fondista no es responsable.
- Un terremoto derrumba parte del edificio y destruye el equipaje; el fondista no responde.
Qué no dice este artículo
- Daños causados por el propio viajero a sus efectos.
- Robo sin armas (hurto) – este artículo sí lo cubre, solo excluye el robo a mano armada.
- Daños a la persona del viajero (lesiones físicas), que no son 'efectos'.
- Daños ocurridos fuera del establecimiento, como en la calle.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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