Sección 2.ª De la delación de la tutela y del nombramiento d
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- Art. 211 Cualquier persona física puede ser tutora Art. 211 Código Civil: cualquier persona física puede ser tutora si la autoridad judicial la considera apta y sin causas de inhabilidad.
- Art. 212 Entidades sin ánimo de lucro como tutores El art. 212 permite que fundaciones y personas jurídicas sin ánimo de lucro actúen como tutores de menores si su fin incluye protección y asistencia.
- Art. 213 Orden de preferencia para nombrar tutor Establece la preferencia para nombrar tutor de un menor: personas designadas por los progenitores, ascendientes o hermanos. Art. 213 del Código Civil.
- Art. 214 Tutor designado por la autoridad judicial. El juez nombra tutor al más idóneo por sus relaciones con el tutelado y su interés superior, si no hay persona del artículo 213. Art. 214 CC.