Entidades sin ánimo de lucro como tutores – Art. 212
El art. 212 permite que fundaciones y personas jurídicas sin ánimo de lucro actúen como tutores de menores si su fin incluye protección y asistencia.
Podrán ser tutores las fundaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas o privadas, entre cuyos fines figure la protección y asistencia de menores. Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo del Código Civil establece que las fundaciones y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, tanto públicas como privadas, pueden ser nombradas tutoras de un menor. La condición es que entre sus fines estatutarios figure la protección y asistencia de menores. No se refiere a personas físicas (que se regulan en el artículo 211) ni a entidades con ánimo de lucro. El artículo no describe el procedimiento de nombramiento ni las obligaciones del tutor, que se encuentran en otros preceptos del mismo código.
Cuándo se aplica
- Una fundación que gestiona un centro de acogida de menores es designada tutora de un niño que reside allí.
- Una asociación sin ánimo de lucro dedicada a la protección de la infancia es nombrada tutora en el testamento de los padres fallecidos.
- Una entidad pública de protección de menores, como un instituto de servicios sociales, actúa como tutora de un menor en situación de desamparo.
- Una organización no gubernamental que brinda asistencia a menores refugiados es designada tutora por la autoridad judicial.
Qué no dice este artículo
- Este artículo no regula la designación de tutores personas físicas (lo hace el art. 211).
- No permite que empresas con ánimo de lucro sean tutoras.
- No establece el procedimiento para constituir la tutela (véanse arts. 208 y siguientes).
- No define las funciones ni responsabilidades del tutor (se tratan en otros artículos del código).
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