Orden de preferencia para nombrar tutor (Art. 213)
Establece la preferencia para nombrar tutor de un menor: personas designadas por los progenitores, ascendientes o hermanos. Art. 213 del Código Civil.
Para el nombramiento de tutor se preferirá: 1.º A la persona o personas designadas por los progenitores en testamento o documento público notarial. 2.º Al ascendiente o hermano que designe la autoridad judicial. Excepcionalmente, en resolución motivada, se podrá alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el interés superior del menor así lo exigiere. Se considera beneficiosa para el menor la integración en la vida de familia del tutor. Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 213 fija el orden de preferencia que debe seguir la autoridad judicial al nombrar tutor para un menor de edad. En primer lugar, la ley prioriza a las personas que los progenitores hayan designado expresamente en su testamento o en un documento público notarial.
En defecto de esa voluntad manifestada por los padres, la preferencia pasa a los ascendientes (como los abuelos) o a los hermanos del menor, siendo la autoridad judicial la encargada de elegir entre ellos. La norma señala además que se valora como beneficioso para el menor su integración en la vida familiar del tutor.
Sin embargo, este orden no es rígido. De forma excepcional y mediante una resolución debidamente razonada, el juez puede alterar el orden legal o apartar a todos los familiares mencionados si el interés superior del menor lo exige.
Cuándo se aplica
- Unos padres otorgan testamento ante notario dejando indicado quién desean que sea el tutor de su hijo en caso de que ambos fallezcan.
- Fallecidos los padres sin testamento, un juez debe decidir la tutela de un menor eligiendo entre su abuela materna y su hermano mayor de edad.
- Un juzgado decide apartar del nombramiento al hermano designado en testamento porque este padece un problema grave que le impide cuidar del menor.
Qué no dice este artículo
- La tutela de menores desamparados bajo custodia de entidades públicas, regulada en el artículo 222.
- Las medidas de apoyo o curatela para personas mayores de edad con discapacidad.
- El régimen de patria potestad, guarda y custodia o visitas en procesos de divorcio de los progenitores.
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