Artículo 214 del Código Civil

Tutor designado por la autoridad judicial. Art. 214

El juez nombra tutor al más idóneo por sus relaciones con el tutelado y su interés superior, si no hay persona del artículo 213. Art. 214 CC.

Texto oficial Artículo 214 del Código Civil — España

En defecto de las personas mencionadas en el artículo anterior, la autoridad judicial designará tutor a quien, por sus relaciones con el tutelado y en el interés superior de este, considere más idóneo. Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo se aplica cuando no hay ninguna de las personas mencionadas en el artículo 213 (por ejemplo, padres que designaron tutor en testamento o documento público). En ese caso, la autoridad judicial elige libremente al tutor que considere más adecuado, teniendo en cuenta la relación con el menor o incapacitado y su interés superior.

Fue añadido por la Ley 8/2021, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021. Sustituye a la versión anterior que fue derogada por la Ley 1/2000. No exige que el tutor sea familiar, solo que sea idóneo según las circunstancias.

Cuándo se aplica

  • Un matrimonio fallece sin haber designado tutor en su testamento para su hijo menor; el juez debe nombrar a alguien.
  • Los padres están incapacitados legalmente y no dejaron instrucciones sobre la tutela; el juez designa a un tutor.
  • Un menor es abandonado y no tiene familiares conocidos; el juez nombra a una persona ajena pero idónea.
  • Tras un divorcio, ambos progenitores son considerados no aptos y no hay tutor designado; el juez elige al más adecuado.
  • Una persona con discapacidad queda huérfana y no hay tutor designado por sus padres; el juez designa a un tutor.

Qué no dice este artículo

  • No regula el nombramiento cuando sí existe una persona designada según el artículo 213; en ese caso, se aplica ese artículo.
  • No establece que el tutor deba ser un familiar; puede ser cualquier persona idónea.
  • No cubre la remoción o excusa del tutor; eso se trata en el artículo 223 y siguientes.
  • No se aplica a la curatela, que tiene sus propias normas (artículo 224).

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