Tutor designado por la autoridad judicial. Art. 214
El juez nombra tutor al más idóneo por sus relaciones con el tutelado y su interés superior, si no hay persona del artículo 213. Art. 214 CC.
En defecto de las personas mencionadas en el artículo anterior, la autoridad judicial designará tutor a quien, por sus relaciones con el tutelado y en el interés superior de este, considere más idóneo. Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo se aplica cuando no hay ninguna de las personas mencionadas en el artículo 213 (por ejemplo, padres que designaron tutor en testamento o documento público). En ese caso, la autoridad judicial elige libremente al tutor que considere más adecuado, teniendo en cuenta la relación con el menor o incapacitado y su interés superior.
Fue añadido por la Ley 8/2021, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021. Sustituye a la versión anterior que fue derogada por la Ley 1/2000. No exige que el tutor sea familiar, solo que sea idóneo según las circunstancias.
Cuándo se aplica
- Un matrimonio fallece sin haber designado tutor en su testamento para su hijo menor; el juez debe nombrar a alguien.
- Los padres están incapacitados legalmente y no dejaron instrucciones sobre la tutela; el juez designa a un tutor.
- Un menor es abandonado y no tiene familiares conocidos; el juez nombra a una persona ajena pero idónea.
- Tras un divorcio, ambos progenitores son considerados no aptos y no hay tutor designado; el juez elige al más adecuado.
- Una persona con discapacidad queda huérfana y no hay tutor designado por sus padres; el juez designa a un tutor.
Qué no dice este artículo
- No regula el nombramiento cuando sí existe una persona designada según el artículo 213; en ese caso, se aplica ese artículo.
- No establece que el tutor deba ser un familiar; puede ser cualquier persona idónea.
- No cubre la remoción o excusa del tutor; eso se trata en el artículo 223 y siguientes.
- No se aplica a la curatela, que tiene sus propias normas (artículo 224).
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