Artículo 211 del Código Civil

Cualquier persona física puede ser tutora: Art. 211

Art. 211 Código Civil: cualquier persona física puede ser tutora si la autoridad judicial la considera apta y sin causas de inhabilidad.

Texto oficial Artículo 211 del Código Civil — España

Podrán ser tutores todas las personas físicas que, a juicio de la autoridad judicial, cumplan las condiciones de aptitud suficientes para el adecuado desempeño de su función y en ellas no concurra alguna de las causas de inhabilidad establecidas en los artículos siguientes. Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323 . Se modifica el primer párrafo por la disposición final 12 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 . Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 211 del Código Civil establece que todas las personas físicas, es decir, los individuos, pueden ser tutores si la autoridad judicial considera que tienen la aptitud suficiente y no incurren en ninguna de las causas de inhabilidad que se detallan en los artículos siguientes. La valoración de la aptitud queda a juicio del juez.

Este artículo ha sido objeto de varias modificaciones a lo largo del tiempo, y finalmente fue derogado por la Ley 1/2000, de 7 de enero. Por tanto, en la actualidad no está vigente, pero sigue siendo relevante para entender la evolución de la normativa sobre tutela.

Cuándo se aplica

  • Una persona solicita ser tutora de un menor después del fallecimiento de sus padres.
  • Un juez evalúa la idoneidad de un familiar para ejercer la tutela de un adulto incapacitado.
  • Una persona con antecedentes penales pretende ser nombrada tutora de su sobrino.
  • Un amigo de la familia se ofrece como tutor para un niño cuyos padres están en prisión.

Qué no dice este artículo

  • No establece un orden de preferencia entre posibles tutores (véase artículo 213).
  • No enumera las causas concretas de inhabilidad (están en los artículos 216 y 217).
  • No regula la posibilidad de que personas jurídicas sean tutoras (artículo 212).

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