Modificación de la pensión compensatoria - Art. 100
La pensión compensatoria fijada por sentencia solo se modifica por cambios en la fortuna de los cónyuges según el Art. 100 del Código Civil.
Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen. La pensión y las bases de actualización fijadas en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o Notario podrán modificarse mediante nuevo convenio, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código. Se modifica por la disposición final 1.27 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo regula las condiciones necesarias para modificar la pensión compensatoria o las reglas acordadas para actualizar su importe tras una separación o divorcio.
Cuando la pensión ha sido establecida judicialmente en la sentencia, únicamente se puede alterar su cuantía o actualización si se producen cambios sustanciales en la situación económica o fortuna de cualquiera de los dos ex cónyuges.
En caso de que la pensión se hubiera pactado en un convenio regulador tramitado ante notario o el Secretario judicial, la modificación exige firmar un nuevo convenio que cumpla las mismas formalidades exigidas por la ley.
Cuándo se aplica
- Un cónyuge obligado a pagar la pensión sufre una caída drástica e imprevista de sus ingresos económicos.
- El cónyuge que recibe la pensión mejora sustancialmente su patrimonio tras incorporarse al mercado laboral o recibir una herencia.
- Ambos ex cónyuges acuerdan ante notario modificar la forma de actualizar el importe de la pensión establecida en su divorcio.
Qué no dice este artículo
- La extinción definitiva del derecho a la pensión por nuevo matrimonio o convivencia con otra persona, contemplada en el artículo 101.
- Las reclamaciones judiciales para cobrar mensualidades impagadas de la pensión.
- La modificación de las medidas referentes a la pensión de alimentos destinada a los hijos.
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