CAPÍTULO IX De los efectos comunes a la nulidad, separación
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- Art. 90 Contenido y aprobación del convenio regulador El Art. 90 CC exige que el convenio regulador incluya hijos, vivienda, pensión, animales; y que el juez lo apruebe salvo perjuicio.
- Art. 91 Medidas judiciales en divorcio o separación. El juez fija las medidas sobre hijos, vivienda, mascotas y cargas en divorcio si no hay acuerdo, y pueden modificarse por cambio sustancial. Art. 91.
- Art. 92 Requisitos de la custodia compartida: art 92 codigo civil La custodia compartida no procede si hay indicios de violencia doméstica o de género. Requiere oír al menor e informe del Ministerio Fiscal.
- Art. 93 Pensión de alimentos para hijos según ingresos El Juez fija la pensión de alimentos según las necesidades y economía. Fija la de hijos mayores sin ingresos si conviven en el domicilio familiar.
- Art. 94 Artículo 94 del Código Civil: régimen de visitas y comunicación con los hijos El art. 94 CC regula el tiempo, modo y lugar de las visitas del progenitor que no convive con los hijos, y los supuestos de limitación o suspensión.
- Art. 94-bis Cuidado de animales de compañía en divorcio El juez decide a quién confiar el cuidado de mascotas en divorcio, atendiendo al interés familiar y bienestar animal, sin importar la titularidad.
- Art. 95 Liquidación y disolución del régimen económico Sentencia firme, decreto o escritura disuelven el régimen económico. En nulidad con mala fe de un cónyuge, el de buena fe opta por régimen de participación.
- Art. 96 Hasta mayoría de edad: uso de vivienda familiar El art. 96 CC: uso de vivienda a hijos menores hasta mayoría de edad. Sin hijos, uso prudencial. Venta requiere consentimiento mutuo o autorización judicial.
- Art. 97 Compensación por desequilibrio tras divorcio Art. 97 del Código Civil regula la compensación económica por desequilibrio tras separación o divorcio, con nueve factores para fijar su importe.
- Art. 98 Indemnización por nulidad matrimonial El artículo 98 del Código Civil: indemnización al cónyuge de buena fe tras nulidad si hubo convivencia, según el art. 97.
- Art. 99 Sustitución de pensión por renta vitalicia El art. 99 permite sustituir en cualquier momento la pensión fijada judicialmente o por convenio regulador por una renta vitalicia, usufructo o capital.
- Art. 100 Modificación de la pensión compensatoria La pensión compensatoria fijada por sentencia solo se modifica por cambios en la fortuna de los cónyuges según el Art. 100 del Código Civil.
- Art. 101 Causas de extinción de la pensión La pensión se extingue por nuevo matrimonio, convivencia o cese de la causa. Fallecido el deudor, sus herederos pueden solicitar su reducción o supresión.