Causas de extinción de la pensión - Art. 101
La pensión se extingue por nuevo matrimonio, convivencia o cese de la causa. Fallecido el deudor, sus herederos pueden solicitar su reducción o supresión.
El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona. El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este precepto fija los motivos por los cuales finaliza el derecho a percibir la pensión compensatoria acordada tras una separación o divorcio. El derecho se extingue si desaparece el desequilibrio económico que la motivó, si el beneficiario contrae matrimonio de nuevo o si convive de forma marital con otra persona.
Asimismo, se establece que el fallecimiento de la persona obligada al pago no extingue automáticamente esta pensión. La obligación se transmite a su masa hereditaria, aunque se concede a los herederos la facultad de acudir al juez para solicitar que la prestación se reduzca o se suprima totalmente.
Esta solicitud de minoración o cancelación por parte de los herederos procede si el patrimonio heredado resulta insuficiente para cubrir el pago o si este compromete los derechos económicos reservados por ley a los herederos legítimos.
Cuándo se aplica
- Un excónyuge beneficiario de la pensión compensatoria contrae nuevo matrimonio con otra persona.
- El acreedor de la pensión comienza a convivir establemente con una nueva pareja como si estuvieran casados.
- La persona obligada al pago de la pensión fallece y sus herederos solicitan judicialmente su supresión porque el caudal heredado no alcanza para abonarla.
- Los herederos del deudor piden al juez minorar la cuantía de la pensión para no perjudicar su legítima hereditaria.
Qué no dice este artículo
- La pensión alimenticia a favor de los hijos menores de edad, que no se extingue por el nuevo matrimonio del progenitor custodio.
- La actualización periódica del importe de la pensión, regulada en el artículo 100 de este mismo texto.
- Las medidas provisionales durante el proceso de divorcio, contempladas en el artículo 102.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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