Artículo 101 del Código Civil

Causas de extinción de la pensión - Art. 101

La pensión se extingue por nuevo matrimonio, convivencia o cese de la causa. Fallecido el deudor, sus herederos pueden solicitar su reducción o supresión.

Texto oficial Artículo 101 del Código Civil — España

El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona. El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

Este precepto fija los motivos por los cuales finaliza el derecho a percibir la pensión compensatoria acordada tras una separación o divorcio. El derecho se extingue si desaparece el desequilibrio económico que la motivó, si el beneficiario contrae matrimonio de nuevo o si convive de forma marital con otra persona.

Asimismo, se establece que el fallecimiento de la persona obligada al pago no extingue automáticamente esta pensión. La obligación se transmite a su masa hereditaria, aunque se concede a los herederos la facultad de acudir al juez para solicitar que la prestación se reduzca o se suprima totalmente.

Esta solicitud de minoración o cancelación por parte de los herederos procede si el patrimonio heredado resulta insuficiente para cubrir el pago o si este compromete los derechos económicos reservados por ley a los herederos legítimos.

Cuándo se aplica

  • Un excónyuge beneficiario de la pensión compensatoria contrae nuevo matrimonio con otra persona.
  • El acreedor de la pensión comienza a convivir establemente con una nueva pareja como si estuvieran casados.
  • La persona obligada al pago de la pensión fallece y sus herederos solicitan judicialmente su supresión porque el caudal heredado no alcanza para abonarla.
  • Los herederos del deudor piden al juez minorar la cuantía de la pensión para no perjudicar su legítima hereditaria.

Qué no dice este artículo

  • La pensión alimenticia a favor de los hijos menores de edad, que no se extingue por el nuevo matrimonio del progenitor custodio.
  • La actualización periódica del importe de la pensión, regulada en el artículo 100 de este mismo texto.
  • Las medidas provisionales durante el proceso de divorcio, contempladas en el artículo 102.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 101 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil