Efectos automáticos del divorcio o separación | Art. 102
Al admitirse la demanda de nulidad, separación o divorcio, se extingue la presunción de convivencia y se revocan poderes y consentimientos entre cónyuges.
Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes: 1.° Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal. 2.° Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
La admisión a trámite de una demanda de nulidad matrimonial, separación o divorcio produce por ley, de forma automática y directa, una serie de efectos legales inmediatos entre los cónyuges.
Por un lado, los cónyuges quedan autorizados a residir en domicilios distintos y finaliza la presunción legal de convivencia conyugal. Por otro lado, quedan revocados automáticamente todos los consentimientos y poderes otorgados mutuamente.
Asimismo, cesa la facultad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge para gastos ordinarios del hogar, salvo pacto en contrario. Cualquiera de las partes puede solicitar la anotación de estos efectos en el Registro Civil y, en su caso, en el Registro de la Propiedad o Mercantil.
Cuándo se aplica
- Un cónyuge traslada su residencia fuera de la vivienda familiar tras ser admitida a trámite la demanda de divorcio.
- La revocación directa de un poder notarial que un cónyuge firmó a favor del otro para realizar gestiones en su nombre.
- La imposibilidad de obligar patrimonialmente los bienes exclusivos del otro cónyuge para atender las compras diarias de la casa.
- La petición de inscripción preventiva en el Registro de la Propiedad para evitar que el otro cónyuge use facultades revocadas.
Qué no dice este artículo
- La atribución del uso exclusivo de la vivienda familiar o el reparto del ajuar doméstico.
- El establecimiento de medidas sobre la custodia de los hijos o las pensiones de alimentos.
- La liquidación y reparto definitivo de los bienes del matrimonio.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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