Artículo 104 del Código Civil

Medidas previas a la demanda matrimonial | Art. 104

Permite solicitar medidas provisionales antes de demandar la nulidad, separación o divorcio. Caducan si no se presenta la demanda en treinta días.

Texto oficial Artículo 104 del Código Civil — España

El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los dos artículos anteriores. Estos efectos y medidas sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a contar desde que fueron inicialmente adoptados, se presenta la demanda ante el Juez o Tribunal competente. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 104 del Código Civil permite a cualquiera de los cónyuges que tenga la intención de demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio solicitar medidas cautelares y efectos provisionales antes de interponer formalmente la demanda principal.

Estas medidas previas sirven para regular de forma urgente aspectos personales o patrimoniales del matrimonio mientras se prepara el procedimiento judicial. Para mantener su efectividad, la ley exige una actuación posterior rápida por parte de quien las solicita.

Los efectos y medidas adoptados de forma previa solo subsistirán si la demanda correspondiente se presenta ante el Juez o Tribunal competente dentro de los treinta días siguientes a contar desde su adopción inicial.

Cuándo se aplica

  • Un cónyuge solicita medidas provisionales previas sobre la atribución de la vivienda familiar antes de interponer formalmente la demanda de divorcio.
  • Petición urgente de medidas patrimoniales o personales antes de la presentación de la demanda de nulidad matrimonial.
  • Pérdida de eficacia de las medidas previas por haber transcurrido más de treinta días sin haber presentado la demanda de separación.

Qué no dice este artículo

  • Las medidas provisionales que se derivan automáticamente tras la admisión a trámite de la demanda, reguladas en el artículo 103.
  • La interrupción del deber de convivencia por causa justificada, recogida en el artículo 105.
  • Las normas relativas a las operaciones de partición y colación hereditaria.

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