Salida del hogar conyugal por causa razonable - Art. 105
El cónyuge que sale del hogar por causa razonable y presenta demanda en treinta días no incumple el deber de convivencia (Art. 105).
No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece una excepción al deber de convivencia entre cónyuges. Si uno de ellos abandona el domicilio conyugal por una causa razonable y presenta la demanda o solicitud de nulidad, separación o divorcio dentro de los treinta días siguientes, no se considera que haya incumplido ese deber.
El deber de convivencia es la obligación de los cónyuges de vivir juntos. Una "causa razonable" no está definida en el artículo, pero suele interpretarse como un motivo objetivo y justificado, por ejemplo, malos tratos, infidelidad o situaciones que hacen insostenible la vida en común. El plazo de treinta días corre desde la salida del hogar.
El artículo ha sido modificado por la Ley 30/1981 y por la Ley de 24 de abril de 1958, lo que afecta a su redacción histórica pero no al contenido esencial.
Cuándo se aplica
- Un cónyuge que sufre maltrato psicológico abandona el hogar y presenta la demanda de divorcio antes de que pasen treinta días.
- Un cónyuge descubre una infidelidad, se muda a casa de un familiar y dentro del mes presenta la solicitud de separación.
- Un cónyuge que recibe amenazas de violencia física sale del domicilio y acude al juzgado en treinta días para pedir la nulidad matrimonial.
- Un cónyuge que necesita alejarse por una incompatibilidad insostenible alquila otro piso y presenta la demanda de divorcio antes de que venza el plazo de treinta días desde la salida.
Qué no dice este artículo
- Esta norma no cubre la salida del hogar sin presentar la demanda o solicitud en el plazo de treinta días; en ese caso, la salida sí puede considerarse incumplimiento del deber de convivencia.
- No se aplica si la causa de la salida no es razonable, por ejemplo, un simple deseo de independencia sin motivo objetivo.
- No regula aspectos como la pensión alimenticia, la custodia de los hijos o la atribución del uso de la vivienda; esos temas se tratan en otros artículos del Código Civil y en leyes especiales.
- No protege al cónyuge que se va del hogar sin intención de iniciar un proceso de nulidad, separación o divorcio; el artículo exige que la demanda se presente precisamente con esa finalidad.
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