Omisión de un heredero en la partición: Art. 1080
Dejar fuera a un heredero en la partición no la anula salvo mala fe o dolo. Los demás herederos deben pagarle su parte proporcional.
La partición hecha con preterición de alguno de los herederos no se rescindirá, a no ser que se pruebe que hubo mala fe o dolo por parte de los otros interesados; pero éstos tendrán la obligación de pagar al preterido la parte que proporcionalmente le corresponda.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El término «preterición» en este contexto se refiere al hecho de dejar fuera a uno de los herederos en el momento de hacer la partición de la herencia, ya sea por ignorancia, olvido o de manera intencionada.
La regla general de este precepto establece que el reparto ya hecho no se deshace ni se rescinde por el mero hecho de haber omitido a un heredero. La partición se mantiene válida, pero surge la obligación para los herederos que sí participaron de pagar al omitido la parte que económicamente le corresponda en proporción a su cuota.
La única excepción que permite anular o rescindir la partición realizada es que se pruebe que los demás interesados actuaron con mala fe o dolo, es decir, con conocimiento y voluntad de perjudicar o engañar al heredero excluido.
Cuándo se aplica
- Tres hermanos se reparten los bienes del difunto ignorando la existencia de un cuarto hermano extramatrimonial cuya filiación se reconoce posteriormente.
- Los herederos realizan el cuaderno particional sin incluir a un coheredero que reside en el extranjero y al que no lograron localizar antes de firmar.
- Un grupo de herederos oculta deliberadamente al notario la existencia de otro legitimario para repartirse la totalidad de los inmuebles entre ellos.
Qué no dice este artículo
- Casos en los que se incluyó en la partición a alguien que se creía heredero sin serlo realmente (regulado en el artículo 1081).
- La omisión de bienes o valores de la herencia en el inventario manteniendo a todos los herederos (regulado en el artículo 1079).
- La rescisión de la partición por haber sufrido un perjuicio o lesión en más de la cuarta parte del valor de la cuota (regulado en el artículo 1074).
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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