Artículo 1079 del Código Civil

Art. 1079: Omisión no rescinde, completa partición

Art. 1079 CC: omitir bienes en la partición no permite rescindirla por lesión; se debe completar añadiendo los objetos o valores omitidos.

Texto oficial Artículo 1079 del Código Civil — España

La omisión de alguno o algunos objetos o valores de la herencia no da lugar a que se rescinda la partición por lesión, sino a que se complete o adicione con los objetos o valores omitidos.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1079 del Código Civil dice que si en la partición de una herencia se dejan fuera algunos bienes (objetos o valores), eso no permite anular toda la partición alegando un perjuicio (lesión). En lugar de eso, la partición se completa o se añaden esos bienes que faltan.

La "partición" es el reparto de la herencia entre los herederos. La "lesión" es un desequilibrio grave que sufre un heredero cuando lo que recibe vale mucho menos de lo que le correspondía. Normalmente, si hay lesión, se puede pedir la rescisión (anulación) de la partición, pero este artículo establece una excepción: cuando la lesión se debe solo a que se omitieron bienes, no se anula la partición, sino que se corrige agregando lo omitido.

Esto evita que una partición ya hecha se deshaga por completo por un error u olvido parcial. Los herederos deben repartirse también los bienes que se pasaron por alto, sin necesidad de empezar de cero.

Cuándo se aplica

  • En el reparto de una herencia, no se incluye una cuenta bancaria que el fallecido tenía. En lugar de anular la partición, se añade esa cuenta al reparto.
  • Un heredero descubre que un cuadro de valor no fue mencionado en la partición. Se completa la partición incluyendo el cuadro.
  • Se omitió un crédito que el difunto tenía contra un tercero. Los herederos deben repartirse ese derecho de cobro como parte de la partición.
  • Una finca rústica quedó fuera del inventario por error. La partición se adiciona con esa finca.
  • Un pequeño objeto personal, como un reloj, no se listó. Se añade al reparto sin rescindir la partición.

Qué no dice este artículo

  • No cubre la omisión deliberada de un heredero (preterición); eso se regula en el artículo 1080.
  • No permite rescindir la partición cuando la lesión supera la cuarta parte (artículo 1074) por otros motivos que no sean omisión de bienes.
  • No se aplica si la partición se hizo con alguien que no era heredero (artículo 1081).
  • No trata de la oposición de acreedores a la partición (artículos 1082 y siguientes).

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