Rescisión de la partición hereditaria. Art. 1073
La partición de la herencia se puede rescindir o dejar sin efecto por las mismas causas generales que permiten rescindir las obligaciones contractualmente.
Las particiones pueden rescindirse por las mismas causas que las obligaciones.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este precepto establece que el reparto de la herencia entre los coherederos puede dejarse sin efecto cuando concurren las mismas causas legalmente previstas para rescindir las obligaciones y contratos en general.
La rescisión de la partición es una medida extraordinaria que permite privar de eficacia a un reparto de bienes hereditarios ya realizado. Esto ocurre si dicho reparto causó un perjuicio injusto o se ejecutó con algún vicio invalidante.
Al remitir a la normativa general de las obligaciones, la ley equipara los acuerdos particionales a los contratos ordinarios a efectos de su impugnación por rescisión.
Cuándo se aplica
- Un coheredero descubre que firmó la partición inducido por engaño malicioso sobre el activo hereditario.
- El reparto hereditario se acuerda bajo coacción o intimidación grave sufrida por uno de los herederos.
- La partición aprobada por los herederos ocasiona un daño patrimonial desproporcionado contemplado en las causas generales de rescisión.
Qué no dice este artículo
- La omisión de algunos bienes en el cuaderno particional, que exige complementar el reparto en lugar de rescindirlo completamente.
- La partición realizada con una persona que no era realmente heredera, supuesto que produce nulidad radical y no rescisión.
- La partición efectuada directamente por el testador en su testamento, regulada por normas específicas de protección de la legítima.
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