Sección 4.ª De la rescisión de la partición
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- Art. 1073 Rescisión de la partición hereditaria. La partición de la herencia se puede rescindir o dejar sin efecto por las mismas causas generales que permiten rescindir las obligaciones contractualmente.
- Art. 1075 Impugnación de partición del difunto La partición hecha por el difunto solo se impugna por lesión si perjudica la legítima de herederos forzosos o si se presume otra voluntad. Art. 1075.
- Art. 1076 Plazo para impugnar la partición La acción rescisoria de la partición hereditaria por causa de lesión caduca a los cuatro años, contados desde la fecha en que se realizó el reparto.
- Art. 1077 Evitar la nueva partición indemnizando el daño El heredero demandado por rescisión de la partición puede optar entre indemnizar el daño (en dinero o con el bien) o consentir una nueva partición.
- Art. 1078 Heredero que enajenó no puede acción rescisoria El heredero que enajenó todo o parte considerable de inmuebles adjudicados en la partición no puede ejercitar la acción rescisoria por lesión. Art. 1078 CC.
- Art. 1079 Art. 1079: Omisión no rescinde, completa partición Art. 1079 CC: omitir bienes en la partición no permite rescindirla por lesión; se debe completar añadiendo los objetos o valores omitidos.
- Art. 1080 Omisión de un heredero en la partición Dejar fuera a un heredero en la partición no la anula salvo mala fe o dolo. Los demás herederos deben pagarle su parte proporcional.
- Art. 1081 Nulidad de partición con falso heredero Cuando la partición de una herencia se realiza con una persona que se creía heredera sin serlo, el artículo 1081 declara nula esa partición.