Artículo 1115 del Código Civil

Condición de exclusiva voluntad - Art. 1115

Art. 1115 CC: si la condición depende exclusivamente de la voluntad del deudor, la obligación es nula; si depende de la suerte o de un tercero, es válida.

Texto oficial Artículo 1115 del Código Civil — España

Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del deudor, la obligación condicional será nula. Si dependiere de la suerte o de la voluntad de un tercero, la obligación surtirá todos sus efectos con arreglo a las disposiciones de este Código.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo distingue dos tipos de condiciones en las obligaciones. Si el cumplimiento de la condición queda al arbitrio exclusivo del deudor (por ejemplo, 'pagaré si quiero'), la obligación condicional es nula porque no hay verdadero vínculo. En cambio, si la condición depende del azar o de la decisión de una persona distinta del deudor (por ejemplo, 'pagaré si llueve' o 'pagaré si el aval acepta'), la obligación es válida y produce todos sus efectos.

La regla se aplica tanto a condiciones suspensivas (que aplazan el nacimiento de la obligación) como resolutorias (que extinguen una obligación ya existente). Lo decisivo es quién controla el cumplimiento de la condición: si el deudor tiene el poder exclusivo, la obligación carece de seriedad jurídica.

Cuándo se aplica

  • Una persona promete pagar una deuda si decide hacerlo, sin que intervenga ningún otro factor (condición meramente potestativa del deudor) – la obligación es nula.
  • Un comprador se obliga a pagar el precio si su barco llega a puerto sano y salvo (depende de la suerte) – la obligación es válida.
  • Un vendedor se obliga a transferir la propiedad si un tercero (por ejemplo, el banco) aprueba la operación (depende de la voluntad de un tercero) – la obligación es válida.

Qué no dice este artículo

  • No cubre condiciones imposibles, contrarias a las buenas costumbres o prohibidas por la ley – esas se tratan en otra disposición del Código.
  • No cubre condiciones que dependan exclusivamente de la voluntad del acreedor – el artículo solo se refiere a la voluntad del deudor.
  • No cubre obligaciones con plazo cierto (día señalado) – esas se rigen por normas distintas sobre obligaciones a plazo.

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