Sección 1.ª De las obligaciones puras y de las condicionales
12 artículos
- Art. 1113 Cuándo es exigible una obligación El artículo 1113 del Código Civil establece que las obligaciones puras y las sujetas a condición resolutoria son exigibles de forma inmediata.
- Art. 1114 Regla general sobre obligaciones condicionales El art. 1114 CC establece que en obligaciones condicionales, la adquisición o pérdida de derechos depende del acontecimiento que constituye la condición.
- Art. 1115 Condición de exclusiva voluntad Art. 1115 CC: si la condición depende exclusivamente de la voluntad del deudor, la obligación es nula; si depende de la suerte o de un tercero, es válida.
- Art. 1116 Condiciones imposibles, inmorales o ilegales Art. 1116: las condiciones imposibles, inmorales o ilegales anulan la obligación, y la condición de no hacer algo imposible se tiene por no puesta.
- Art. 1117 Condición temporal extingue obligación El art. 1117 CC: si una obligación está sujeta a condición de que ocurra un suceso en plazo, se extingue al expirar el plazo o si es seguro que no ocurrirá.
- Art. 1118 Condición de que no ocurra un suceso La obligación supeditada a que no ocurra un suceso es eficaz al vencer el plazo fijado, ser imposible el hecho o cumplirse el tiempo razonable implícito.
- Art. 1119 Condición cumplida por impedimento voluntario. Art. 1119 Código Civil: Si el obligado impide voluntariamente que la condición se cumpla, la ley la tiene por cumplida. Ficción de cumplimiento por mala fe.
- Art. 1120 Retroactividad de condición cumplida Cumplida la condición, los efectos de la obligación de dar se retrotraen al día de su constitución, compensando frutos e intereses en contratos recíprocos.
- Art. 1121 Conservación del derecho antes de la condición Antes de que se cumpla una condición, el acreedor puede ejercer acciones para conservar su derecho, y el deudor puede recuperar lo que hubiera pagado.
- Art. 1122 Reglas de pérdida, deterioro y mejora Pérdida sin culpa extingue; con culpa, indemniza. Deterioro sin culpa por acreedor; con culpa, opción. Mejoras naturales al acreedor; del deudor, usufructuario
- Art. 1123 Restitución por condición resolutoria. Al cumplirse una condición resolutoria, las partes deben devolverse lo recibido. En pérdidas o mejoras se aplica el artículo anterior. Art. 1123.
- Art. 1124 Resolución de contrato: Art. 1124 CC El art. 1124 CC permite elegir entre cumplimiento o resolución con daños e intereses, y también pedir resolución tras optar por cumplimiento si es imposible.