Artículo 1116 del Código Civil

Condiciones imposibles, inmorales o ilegales - Art. 1116

Art. 1116: las condiciones imposibles, inmorales o ilegales anulan la obligación, y la condición de no hacer algo imposible se tiene por no puesta.

Texto oficial Artículo 1116 del Código Civil — España

Las condiciones imposibles, las contrarias a las buenas costumbres y las prohibidas por la ley anularán la obligación que de ellas dependa. La condición de no hacer una cosa imposible se tiene por no puesta.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo dice que si una condición es imposible de cumplir, va contra la moral (buenas costumbres) o está prohibida por la ley, entonces la obligación que depende de esa condición queda sin efecto.

Por ejemplo, si alguien promete pagar una deuda solo si el otro vuela (imposible), esa promesa no vale. Si la condición es que el deudor cometa un delito (ilegal), la obligación es nula. Y si la condición es que el acreedor deje a su familia (inmoral), también se anula.

Además, si la condición es 'no hacer algo imposible' (como 'no respirar'), se considera que esa condición no existe, como si no se hubiera puesto.

Cuándo se aplica

  • Un contrato de préstamo que exige al deudor tocar el cielo con la mano antes de devolver el dinero.
  • Una herencia condicionada a que el heredero cometa un delito de robo.
  • Un acuerdo en el que una persona se obliga a pagar solo si la otra abandona a su cónyuge sin causa justa.
  • La condición de no caminar durante un año, impuesta en un acuerdo de servicios.

Qué no dice este artículo

  • No cubre condiciones que son simplemente difíciles o costosas, solo las imposibles.
  • No cubre los efectos de una condición ya cumplida (eso está en los artículos 1120 y siguientes).
  • No cubre cuándo una condición depende exclusivamente de la voluntad del deudor (artículo 1115).

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