Artículo 1125 del Código Civil

Obligaciones a plazo fijo: día cierto - Art. 1125

Art. 1125 distingue obligaciones a plazo (día cierto) de condicionales. Si el día necesariamente llegará, la obligación solo es exigible al llegar ese día.

Texto oficial Artículo 1125 del Código Civil — España

Las obligaciones para cuyo cumplimiento se haya señalado un día cierto sólo serán exigibles cuando el día llegue. Entiéndese por día cierto aquel que necesariamente ha de venir, aunque se ignore cuándo. Si la incertidumbre consiste en si ha de llegar o no el día, la obligación es condicional, y se regirá por las reglas de la sección precedente.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1125 del Código Civil define el concepto de día cierto y distingue las obligaciones a plazo de las condicionales. Una obligación tiene día cierto cuando el cumplimiento está señalado para un día que necesariamente ha de llegar, aunque se ignore cuándo ocurrirá. Mientras ese día no llegue, la obligación no es exigible.

Si la incertidumbre no es sobre la fecha sino sobre si el día llegará o no, entonces la obligación es condicional y se rige por las reglas de la sección anterior. Este artículo es clave para determinar si una obligación es a plazo o condicional.

Cuándo se aplica

  • Un contrato de arrendamiento fija el pago del alquiler el día diez de cada mes. Según el artículo 1125, el arrendatario solo está obligado a pagar cuando llegue ese día, no antes.
  • Un préstamo con vencimiento el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. El prestamista no puede exigir la devolución antes de esa fecha.
  • En un testamento se deja un legado pagadero al fallecimiento del testador. La muerte es un día cierto porque necesariamente ocurrirá, aunque se ignore cuándo; por tanto, la obligación es a plazo.
  • Una promesa de pago si el equipo de fútbol gana la liga es una condición, no un día cierto, porque no es seguro que ocurra.

Qué no dice este artículo

  • Este artículo no cubre el pago anticipado de una obligación a plazo; esa situación se regula en otro artículo del mismo título.
  • Tampoco cubre la pérdida del plazo por culpa del deudor; eso está previsto en otro artículo del código.
  • No trata de las consecuencias del incumplimiento de una obligación a plazo ni de la facultad de resolver obligaciones recíprocas.

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