Artículo 1124 del Código Civil

Resolución de contrato: Art. 1124 CC

El art. 1124 CC permite elegir entre cumplimiento o resolución con daños e intereses, y también pedir resolución tras optar por cumplimiento si es imposible.

Texto oficial Artículo 1124 del Código Civil — España

La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible. El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo. Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1.295 y 1.298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cuando dos partes se deben cosas la una a la otra y una no cumple, la otra no queda atada. La facultad de resolver se entiende implícita en las obligaciones recíprocas: no hace falta pactarla, está siempre. Y el perjudicado "podrá escoger" entre exigir el cumplimiento o la resolución, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. Es una opción, no una consecuencia automática: el que sufre el incumplimiento decide si quiere el contrato o quiere salir de él, y en los dos casos puede reclamar el daño.

El artículo permite además cambiar de idea en una dirección: se puede pedir la resolución aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando este resultare imposible. No en sentido contrario. Quien pidió resolver no puede después exigir que se cumpla.

El párrafo siguiente contiene la cautela que más resultados decide: el Tribunal decretará la resolución que se reclame "a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo". Es decir, el juez puede negar la resolución y conceder un plazo más para cumplir. Por eso no todo incumplimiento sirve: en la práctica se exige que sea de entidad suficiente, que frustre la finalidad del contrato, y no un retraso menor o un defecto secundario. El cierre final salva los derechos de terceros adquirentes. Decidir si un incumplimiento concreto justifica resolver es una valoración que conviene consultar antes de comunicar nada por escrito.

Cuándo se aplica

  • Se contrata un servicio, no se presta, y el cliente quiere recuperar lo pagado y dejar el contrato sin efecto.
  • Una empresa de reformas cobra y abandona la obra a medias.
  • El comprador no paga el precio y el vendedor debe decidir entre reclamarlo o resolver la venta.
  • Un suministro se entrega de forma tan defectuosa que frustra la finalidad del contrato.
  • Se pidió el cumplimiento y este ha devenido imposible, de modo que se quiere pasar a la resolución.

Qué no dice este artículo

  • No se aplica a las obligaciones que no son recíprocas: la facultad se predica de aquellas en las que cada parte debe algo a la otra.
  • No convierte cualquier incumplimiento en causa de resolución: el propio artículo permite al Tribunal señalar un plazo si hay causa justificada, y la práctica exige un incumplimiento de entidad.
  • No permite pasar de la resolución al cumplimiento: el cambio de opción que el texto admite es solo del cumplimiento a la resolución cuando aquel resulta imposible.
  • No perjudica a los terceros que hayan adquirido de buena fe, cuyos derechos el propio artículo salva.

Casos de ejemplo

Situaciones inventadas, escritas para mostrar cómo opera la norma. No son casos reales, ni sentencias, ni precedentes: no dicen cómo acabaría el tuyo.

Ejemplo ilustrativo

Una familia paga la mitad del precio de una reforma por adelantado. La empresa ejecuta la demolición, deja los materiales en obra y desaparece: no contesta al teléfono ni acude en las fechas comprometidas.

Cómo se aplica la norma

El artículo 1124 permite escoger entre exigir el cumplimiento o resolver, con resarcimiento de daños e intereses en ambos casos, pero no cualquier retraso abre esa puerta: el propio artículo permite al Tribunal señalar plazo si hay causa justificada. El hecho decisivo es la entidad del incumplimiento y si se ha requerido antes de dar el contrato por resuelto, porque resolver por cuenta propia sin haber reclamado deja en mala posición a quien resuelve.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan resolver el contrato por escrito, que la empresa devuelva la parte del anticipo no aplicada a materiales acreditados con albarán, y que esos materiales queden en obra a disposición del nuevo contratista.

Ejemplo ilustrativo

En la venta de una maquinaria a plazos, el comprador deja de pagar tras la segunda cuota pero sigue usando el equipo. El vendedor duda entre reclamar lo que falta o recuperar la máquina.

Cómo se aplica la norma

El artículo 1124 le da esa elección expresamente, y añade un detalle que conviene conocer: puede pedirse la resolución aun después de haber optado por el cumplimiento cuando este resulte imposible, pero no al revés. El hecho decisivo para elegir bien es la solvencia del comprador y el estado de la máquina, porque exigir el cumplimiento a quien no puede pagar y renunciar a recuperar el bien deja al vendedor sin ninguna de las dos cosas.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan un calendario de pago de las cuotas pendientes con vencimiento anticipado si se dejan de abonar dos, y la devolución de la máquina en ese supuesto con liquidación de lo ya pagado como contraprestación por el uso.

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