Artículo 1126 del Código Civil

Pago anticipado no se repite. Art. 1126 Código Civil

Artículo 1126 del Código Civil: el pago anticipado en obligaciones a plazo no se repite, salvo ignorancia del plazo, permitiendo reclamar intereses o frutos.

Texto oficial Artículo 1126 del Código Civil — España

Lo que anticipadamente se hubiese pagado en las obligaciones a plazo, no se podrá repetir. Si el que pagó ignoraba, cuando lo hizo, la existencia del plazo, tendrá derecho a reclamar del acreedor los intereses o los frutos que éste hubiese percibido de la cosa.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1126 regula los pagos que se realizan antes de que venza el plazo en una obligación a plazo. La regla principal es que lo pagado anticipadamente no se puede repetir, es decir, el deudor no puede exigir la devolución.

Sin embargo, si quien pagó ignoraba la existencia del plazo en el momento del pago, tiene derecho a reclamar del acreedor los intereses o frutos que este hubiese percibido de la cosa. Esto significa que el pagador puede quedarse con los rendimientos que el acreedor obtuvo del dinero o bien entregado anticipadamente, pero no puede recuperar el principal.

La excepción solo se aplica si el pagador desconocía el plazo. Si sabía que existía un plazo y pagó antes, no hay derecho a reclamar intereses ni frutos.

Cuándo se aplica

  • Una persona paga por adelantado la totalidad de una renta anual cuando el contrato establecía pagos mensuales, y luego reclama la devolución.
  • Un deudor que ignoraba el plazo de vencimiento de su deuda paga antes de tiempo; el acreedor obtiene intereses con ese dinero.
  • Un comprador abona el precio de un bien antes de la fecha de entrega acordada y después quiere recuperarlo.

Qué no dice este artículo

  • Pagos realizados en obligaciones sin plazo (obligaciones puras) – no aplica este artículo.
  • Reclamación de daños y perjuicios por el pago anticipado – este artículo no los contempla.
  • Devolución del principal cuando el pagador ignoraba el plazo – solo da derecho a intereses o frutos, no a repetir el principal.

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