Sección 2.ª De las obligaciones a plazo
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- Art. 1125 Obligaciones a plazo fijo: día cierto Art. 1125 distingue obligaciones a plazo (día cierto) de condicionales. Si el día necesariamente llegará, la obligación solo es exigible al llegar ese día.
- Art. 1126 Pago anticipado no se repite. Artículo 1126 del Código Civil: el pago anticipado en obligaciones a plazo no se repite, salvo ignorancia del plazo, permitiendo reclamar intereses o frutos.
- Art. 1127 Presunción de beneficio mutuo del plazo El artículo 1127 presume que el plazo beneficia a ambas partes salvo que del texto o circunstancias resulte lo contrario.
- Art. 1128 Art. 1128: Plazo judicial si no se fijó o queda a voluntad El artículo 1128 permite que los tribunales fijen el plazo cuando no se señaló pero se deduce que quiso conceder, o cuando el plazo quedó a voluntad del deudor.
- Art. 1129 Pérdida del derecho a usar el plazo El deudor pierde el plazo si deviene insolvente (salvo que garantice), no otorga garantías, o las disminuye por actos propios o caso fortuito sin sustituirlas.
- Art. 1130 Exclusión del día inicial en cómputo de plazos. El artículo 1130 del Código Civil español establece que el día de partida se excluye del cómputo de un plazo en días, iniciándose el plazo el día siguiente.