Presunción de división en partes iguales, Art. 1138
Si el texto de la obligación no dice otra cosa, el crédito o la deuda se dividen en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya. Art. 1138.
Si del texto de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior no resulta otra cosa, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1138 establece una presunción en las obligaciones con pluralidad de acreedores o deudores. Cuando el texto de la obligación no indique otra cosa, se entiende que el crédito o la deuda se divide en tantas partes iguales como acreedores o deudores existan. Esto significa que cada parte es independiente de las demás. Esta presunción se aplica tanto a obligaciones de dar como de hacer, siempre que sean divisibles.
La regla se conoce como mancomunidad simple. Contraste con la solidaridad, donde cada acreedor puede exigir la totalidad y cada deudor debe pagar la totalidad. El artículo 1138 no se aplica si la obligación es indivisible, pues en ese caso rige el artículo 1139.
Cuándo se aplica
- Dos personas prestan dinero a un tercero sin especificar cuánto le corresponde a cada una. El crédito se presume dividido en partes iguales.
- Tres hermanos alquilan una vivienda y firman como arrendatarios sin aclarar su responsabilidad. La deuda de la renta se presume dividida en partes iguales entre ellos.
- Varios socios adquieren un bien a crédito sin pactar la distribución de la deuda. Cada socio responde por una parte igual.
- Un grupo de amigos encarga un servicio y no concretan cómo pagarán. El importe se divide en partes iguales entre todos.
Qué no dice este artículo
- No establece que la obligación sea solidaria; la solidaridad debe pactarse expresamente.
- No se aplica cuando la obligación es indivisible (por ejemplo, entregar un objeto único); en ese caso rige el artículo 1139.
- No regula qué ocurre si uno de los acreedores o deudores no puede cumplir; eso depende de otras normas.
- No presume que la división sea en partes iguales si el texto de la obligación indica otra distribución.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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