Presunción de obligación mancomunada: Art. 1137
Este artículo establece que, por defecto, las obligaciones con varios sujetos son mancomunadas, no solidarias. Solo hay solidaridad si se pacta expresamente.
La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando en una obligación hay varios acreedores o varios deudores, la regla general es que cada uno solo puede reclamar o debe pagar su parte, a menos que se haya pactado expresamente la solidaridad. Esto se llama obligación mancomunada.
Si la obligación es solidaria, cada acreedor puede exigir la totalidad y cada deudor debe pagar la totalidad. Pero eso solo ocurre si el contrato lo dice claramente. El artículo 1137 fija esa presunción en contra de la solidaridad.
Cuándo se aplica
- Dos amigos prestan dinero a un tercero y el contrato no dice nada sobre solidaridad: cada amigo solo puede reclamar su parte del préstamo.
- Una pareja compra un mueble a plazos y el vendedor quiere cobrar todo a uno solo: si no hay pacto de solidaridad, solo puede exigir la mitad a cada uno.
- Tres hermanos heredan una deuda del padre: cada uno responde solo por su parte proporcional, no por la deuda entera.
- Varios inquilinos firman un contrato de alquiler sin cláusula de solidaridad: el arrendador no puede reclamar el total del alquiler a un solo inquilino.
Qué no dice este artículo
- Obligaciones con un solo acreedor y un solo deudor: el artículo no se aplica porque no hay concurrencia.
- Obligaciones solidarias pactadas expresamente: el artículo no las regula, solo establece la presunción contraria.
- Casos en que la división de la deuda es imposible: eso lo trata el artículo 1139.
- Efectos y reglas de la solidaridad: se desarrollan en los artículos 1140 a 1148.
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